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Reconocimiento de la prostitución, dentro del ámbito laboral internacional

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 31 mayo, 2021

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Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

El pasado 9 de marzo del año 2021 (informa el medio periodístico global: “El País”), el Tribunal Supremo confirmó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en donde le otorga la existencia de laboralidad, a una relación entre una servidora del sexo y un club, que facilitó sus labores, por más de 10 años. Lo relevante del caso es que se demostró, que dicha trabajadora durante su ejercicio de la prostitución, colaboró con la demandada, para que los clientes consumieran en el local (generando lucro para el negocio), además estaba “integrada en el ámbito de organización de la empresa”, ya que su presencia, era esencial para atraer a la clientela, todo dentro de un horario, con instrucciones previas y controles (como no subir con bebidas alcohólicas a las habitaciones) por parte del club demandado.

Esto va a significar en España -como lo dice el abogado defensor de la trabajadora-, además del pago indemnizatorio y las prestaciones legales que correspondan del ordenamiento jurídico español, también la posibilidad del reconocimiento a la seguridad social, con el fin de que pueda en el futuro la misma ostentar una pensión por sus servicios prestados. Por su parte, dentro del campo administrativo laboral, la propia Inspección de Trabajo de Madrid, inició ciclo inspectivo en contra de la empresa demandada, tendiente a “comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social”.

A nivel nacional, según estudio del Dr. José Amador Guevara, Profesor de medicina preventiva de la UCR, en el caso de las mujeres, dicen haber ingresado en la “profesión más antigua”, por pobreza un 30%, ignorancia un 35%, abandono un 5%, lujo y holgazanería un 10%, forzadas un 5% y carencia de moral un 5%. Por su parte, la CCSS, ha reconocido, ante esta realidad, la posibilidad de afiliación mediante la modalidad de "trabajador independiente" en la categoría de "servicios de entretenimiento", según se informó en el año 2014, por medio de https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/trabajadoras-sexuales-piden-legalizar-su-trabajo-en-costa-rica/)

Como se puede entender -lo recientemente obtenido a nivel jurídico en España- en el país nuestro, no ha sido valorado en dicho sentido, a no ser por el antecedente, referido a la seguridad social y algunos proyectos de ley, presentados para erradicar y combatir el tráfico de personas para fines sexuales, vg.r 15.289 y 15.592 o uno reciente presentado por las señoras Diputadas Nidia Céspedes y Carmen Chan (no. 22.268) en el fortalecimiento de la protección de personas víctimas del delito de trata de personas, para lo cual, se propone ampliar las conductas del actual artículo 172 del Código Penal.

Ahora bien, no obstante y a pesar de lo anterior, para las organizaciones nacionales que existen y que velan por este gremio, este criterio jurisdiccional extranjero, puede marcar un antecedente (por ejemplo, en Holanda, desde hace 20 años, existe reconocimiento laboral, para la actividad aquí en tratamiento), así también, como para las autoridades administrativas (Ministerio de Trabajo, INS, CCSS) como judiciales (Juzgados, Tribunales, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia), en el sentido de constituirse en norte, referencia y por qué no, hasta en fuente del derecho laboral, a la hora de valorarse un caso similar o de manera específica. Es que como dijo el Tribunal Superior Español, considerar que se “trataba de un trabajo sin derecho a contraprestación, sería tanto como admitir la esclavitud”.

En el país, si se quisiera legislar sobre la temática y específicamente, dentro del ámbito laboral, sería oportuno, tener en cuenta los 3 elementos que conllevan la relación laboral, con base en el artículo 18 del Código de Trabajo y su desarrollo jurisprudencial; pero además, revisar el tema de la ajenidad en los frutos, como elemento diferenciador muchas veces entre una relación laboral y por ejemplo, una de tipo comercial, como se analizó por parte del Juzgado de lo Social Barcelonés (no. 10), en redacción del magistrado Agustí Maragall. Asimismo, la licitud o no del objeto de lo pactado, junto con posibles lesiones a los derechos fundamentales y a la dignidad humana, dentro de la perspectiva de género. Es que esta actividad, al margen de lo religioso, moral y ético, bajo el principio de la primacía de la realidad laboral, es algo que culturalmente, ha existido de una u otra manera (según información obtenida de google, más de 40 millones de personas se prostituyen a nivel mundial, de las cuales 80%, son mujeres entre edades de los 13 a 25 años) y de lo cual el derecho, no puede hacerse de la vista gorda o sustraerse a su regulación, máxime en estos tiempos, que tanto lo laboral, como la seguridad social, pasan a tener rango de derechos humanos, por solo la existencia, de uno como persona.












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