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Recuerde que feriado del 1° de diciembre es de pago no obligatorio

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutarlo, sin importar la actividad laboral que realicen

Brenda Camarillo bcamarillo@larepublica.net | Viernes 01 diciembre, 2023 08:00 a. m.


feriado 1 diciembre
Canva/La República


Este viernes 1° de diciembre se conmemora la Abolición del Ejército y es feriado de pago no obligatorio de acuerdo con el Código de Trabajo.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutarlo sin importar la actividad laboral.

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De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día, únicamente si está de acuerdo, y si se niega a trabajar en esta fecha, no puede ser sancionado por tal motivo.

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¿Cómo funciona el pago no obligatorio en el feriado del 1° de diciembre?

En cuanto al pago funciona de la siguiente manera:

-Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1°de diciembre.

Si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

-Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado.

Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.


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