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Jueves, 21 de noviembre de 2024



COLUMNISTAS


Referéndum en democracia

Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes 21 junio, 2024


Concluyo hoy el largo análisis sobre el referéndum que he venido haciendo.

Artículo 17 de la Ley Numero 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En este artículo se varía de manera importante el original de la ley.

“Artículo 17.- Potestades de fiscalización sobre la eficiencia de los controles internos. La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Así queda en la redacción del referéndum.

La supresión de potestades de “control” de eficiencia, el señalar que su actividad versará sobre la fiscalización de los controles internos y la supresión total según el texto del referéndum: “efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las ordenes procedentes” introduce modificaciones sustanciales a las facultades internas de la Contraloría debilitándola. No solo se refiere a la eficiencia de los controles internos, sino que además al suprimirse la última parte del artículo 17, se le quita toda posibilidad de control legal efectivo y así el referéndum elimina:” efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes”. Es clara la disminución con esta reforma de la capacidad de orientación, corrección y control legal de la contraloría hacia sus supervisados. Sin los controles que la ley de referéndum le está suprimiendo a la Contraloría es claro que el sector público podría no aplicar el marco de la legalidad y salirse con la suya. Menos control es peligroso e inconveniente. En el presente y para el futuro es incierta la calidad e integridad de administradores del sector público y las muestras pasadas y presentes han sido muy negativas.

“Artículo 38 Ley Número 7428 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En este artículo se suprime “será subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias”, “será el colaborador inmediato del Contralor” y “siempre bajo la subordinación del Contralor”. Todas estas modificaciones crean un paralelismo de funciones y no un organigrama de jerarquía y autoridad. Los subgerentes en las instituciones como los subgerentes en los bancos no actúan por su cuenta y con independencia del gerente general. En la Contraloría las reformas son tendientes a ello. No es a mi juicio desde el punto de vista organizacional lo razonable.

“Artículo 9 Ley Número 8292 la Ley de Control Interno Artículo 7

En este artículo se adiciona “La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”

Es evidente que aquí se ratifica la eliminatoria del control previo de legalidad para las instituciones del sector público. La conveniencia del control previo en la orientación de la eficiencia, precisión y legalidad de las actuaciones posteriores se pierde. Una vez actuado, el control perderá mucha de su garra y así como la posibilidad de lograr en el sector estatal homogeneidad en criterios y legalidad plena en sus actuaciones.

Artículo 67 Ley número 9986 Ley General de Contratación Pública Artículo 8

En este artículo el referéndum busca eliminar: “Tratándose de arrendamientos de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley 7527. Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995.” Igualmente se suprime: “De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento que por monto corresponda. La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, cumpliendo en tal caso lo establecido en los requisitos anteriores.” Todo esto es sustituido por términos similares, pero se agrega:

“La calificación contable del contrato de arrendamiento deberá cumplir con las normas y principios de contabilidad según corresponda. Cuando se trate de un arrendamiento financiero, será aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley. La administración podrá adquirir o arrendar inmuebles por construir, en proceso de construcción o construidos, de acuerdo al interés público. En estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general.”

“Es permitido el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, sean estos, propiedad de la administración arrendataria o de cualquier otra entidad pública. En ningún caso, la propiedad de un terreno público, bajo este supuesto, pasará a ser del arrendante durante el plazo del contrato o cuando este finalice.”

“Las entidades públicas propietarias de los terrenos podrán otorgar derechos de uso a terceros, a fin de satisfacer el interés público. Estos derechos de suelo no deben exceder el plazo de 30 años”

Todos estas adiciones y modificaciones de ley se diseñan aparentemente para poder hacer el financiamiento de Ciudad Gobierno siguiendo un camino diferente de la ruta de ley. Toda la tarea del referéndum por no hacer un sencillo fideicomiso como el que la Asamblea Legislativa hiciere para la construcción de su edificio.

La pretensión de sacar a la Contraloría del control legal previo para que presuntamente deje de ser coadministradora tiene el serio problema que en los actos previos preparativos pudiera haber ilegalidad y la misma no sea corregida antes de sacar el concurso y la adjudicación. Así los carteles amarrados, y cualquiera de los once principios de la contratación administrativa podrían ser violados sin que se corrijan de manera previa.

Artículo 5 bis. - Ley Número 3091 la Ley Orgánica de Japdeva (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

De este artículo el referéndum elimina: “Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente. Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente”

“b) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por Japdeva, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la institución. Podrá vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales”.

Se agrega a este artículo: “a) Acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura…”

“b) Incluir bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas, con excepción del patrimonio natural del estado, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza.”

“Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de Japdeva. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años.”

“La reglamentación que emita el Consejo de Administración de Japdeva deberá regular los procedimientos y requisitos para seleccionar los aliados estratégicos.”

Ninguna de estas modificaciones es necesaria ya que Japdeva ya está autorizada a realizar alianzas público privadas pero además ya existe una ley de alianzas público privadas.

Este es el cuerpo del referéndum. Difícil de entender y complejo en sus términos y consecuencias al llegar a su adopción para los que no son abogados. Pareciera que no contemplan que las administraciones sufren de alternancia y el poder es muy efímero. ¿Mañana con otro partido político y otras personas en el poder se justificarán todas estas modificaciones o entrañará peligros imprevistos desde hoy? ¿Qué habría sucedido durante otras administraciones pasadas si se hubiera desamarrado el control legal previo?

“Toda gloria es efímera, recuerda que eres mortal”.


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