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Reforma a Ley General de Aduanas genera cuantiosa multa y exige más información

Importadores y exportadores deberán suministrar toda clase de datos, informes o antecedentes

Fabio Salas y Fernando Muñoz redaccion@larepublica,net | Jueves 30 junio, 2022

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Fabio Salas

Socio de Impuestos y Servicios Legales Deloitte

Colaboración: Fernando Muñoz. Gerente de Aduanas y Comercio Exterior Deloitte

Dentro de los cambios que implica la reforma a la Ley General de Aduanas, ya aprobada en segundo debate por la Asamblea Legislativa, se incluyen dos modificaciones de suma relevancia que se deben conocer de cara a la gestión de los negocios: se fortalece el control aduanero ampliándose las obligaciones de suministro de información y datos por parte de importadores y exportadores, y también, se modifica la sanción por incumplir tal requerimiento de información o datos.

Respecto al primer punto, es importante señalar que la reforma a la ley aduanera adiciona un nuevo artículo (102 bis) que dispone que los importadores y exportadores deben suministrar a la autoridad, aquella información que sea de trascendencia tributaria aduanera, así como, toda aquella información (y datos) relacionada con las operaciones de importación y exportación. Dentro de la información que se le podría solicitar a un importador o exportador, se incluye (mas no se limita): la contabilidad, los libros contables, los documentos físicos y los archivos electrónicos.

Pero ahí no acaba la historia. La norma también incluye de forma expresa, el deber de suministrar toda clase de datos, informes o antecedentes de trascendencia tributaria aduanera que deriven de relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas (siempre que guarden relación con la fiscalización).

¿Qué pasa si se incumple un requerimiento de información?

Incumplir un requerimiento de información aduanero costará, cuanto menos, una multa de $4.000 o su equivalente en colones costarricenses, debido a la modificación que se realizó en el apartado de sanciones, específicamente, con los cambios introducidos al artículo 238 de la Ley General de Aduanas.

Desde el 2004 (vía reforma del año 2003) la ley tipifica el delito de ocultamiento o destrucción de información y pena con prisión a quien se niegue a entregar información, la oculte o la destruya. Sin embargo, hay que aclarar que ese delito no se castigaba económicamente. Pero ahora la reforma tiene como novedad la cuantiosa multa, que como sanción administrativa puede imponer la Autoridad Aduanera previo debido procedimiento administrativo, pero sin necesidad de remitir el caso a la vía penal para la persecución del ilícito.

Así las cosas, y conforme lo dispone la norma sancionatoria, el incumplimiento total, el incumplimiento parcial o inclusive una indebida atención que no corresponda con lo solicitado, podría ser objeto de multa bajo la reforma a la Ley General de Aduanas, la cual se suma a la posible persecución penal que existe desde hace casi dos décadas.

Ante un órgano fiscalizador con mayores facultades, una nueva y cuantiosa multa en dólares (que por tipo de cambio puede llegar a ser más cara cada día), e inclusive, la posible comisión de un delito, todo importador y exportador debe siempre atender en tiempo y forma los requerimientos que le gire la Autoridad Aduanera dentro del marco de sus competencias, y por ningún motivo, se debe tomar a la ligera la atención de un asunto de esta naturaleza.

La adecuada redacción de las respuestas, el debido suministro de los documentos (y otras pruebas), el respeto a los plazos, la buena fe y la apertura se consolidan como la vía a seguir, garantizando por lo menos que el negocio no sea objeto de multa aduanera ni que llegará a un proceso penal por ocultamiento o destrucción de información.

A pesar de que la reforma a la Ley General de Aduanas ya se aprobó en segundo debate y obtuvo la firma del presidente de la República, Rodrigo Chaves, aún queda pendiente la publicación en el diario oficial La Gaceta para que entre a regir. Sin embargo, es cuestión de días para que esto suceda, y lo mejor es irse preparando, pues en fiscalización avisada, no hay multa aplicada…






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