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Jueves, 12 de diciembre de 2024



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Reforma al Reglamento de la Ley de Defensa del Consumidor: Aspectos de Relevancia

Raquel Jiménez raquel.jimenez@cr.gt.com | Miércoles 12 junio, 2024


Raquel Jiménez


El pasado 19 de abril de 2024, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 44400-MEIC, el cual modificó el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472.

Dentro de los aspectos más importantes reformados mediante el Decreto, se encuentran las siguientes mejoras en materia de los derechos del consumidor.

En primer lugar, se observa cómo los plazos de tramitación variaron en línea con el principio pro consumatore. Específicamente, se definió el plazo de seis meses de caducidad desde el acaecimiento de la falta para presentar la acción de la denuncia ante el MEIC, salvo en casos de hechos continuados. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse por seis meses más, siempre y cuando el consumidor demuestre que dentro de los primeros seis meses el proveedor denunciado no resolvió a satisfacción su solicitud.

Esta es una ampliación importante, pues anteriormente el plazo establecido era sólo de dos meses, por lo que la extensión del plazo permite un mayor acceso del consumidor al proceso.

Por otro lado, se disminuyó el tiempo para resolver las denuncias tramitadas ante la Comisión Nacional del Consumidor. Actualmente, los procedimientos administrativos presentados ante dicho órgano se resuelven en un tiempo promedio de dos años naturales.

Se espera que, con la reforma, los plazos de resolución disminuyan a unos cuantos meses. Por lo que, habrá que esperar para conocer, si este Decreto cumple con el mejoramiento en la eficacia y eficiencia de los procedimientos llevados a cabo por esta Comisión.

En segundo lugar, existen cambios con respecto a la subsanación de la denuncia, su respectivo rechazo y el importante reconocimiento de la denuncia administrativa como mecanismo para impugnar cláusulas abusivas ante un proceso de arbitraje.

En tercer lugar, el decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191 del Reglamento, que se referían al procedimiento administrativo a seguir ante la Comisión para Promover la Competencia del MEIC.

En cuarto lugar, y como último punto, es menester rescatar que, a partir de ahora, el MEIC utilizará la plataforma virtual Sistema de Expediente Electrónico, con el fin de registrar todas las actuaciones y diligencias que integran el expediente de denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor, por presuntas infracciones a la Ley N°7472.

Para tales efectos, la Administración otorgó un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del Decreto, para que los comerciantes o proveedores designen al menos un representante y un correo electrónico para atender notificaciones, que servirán como punto de contacto y medio oficial de comunicación para todos los casos que se tramiten en contra de ese comercio. Por ello, se recomienda a los comerciantes ingresar a la plataforma designada para poder inscribirse y ser notificados oportunamente.







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