Reforma de ley exige a empresas llevar un registro de trabajadores sancionados por acoso sexual
Mariangel Obando mariangelobando.asesora@larepublica.net | Miércoles 14 julio, 2021 11:46 a. m.
Tras varias reformas a la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia hay nuevas obligaciones para las empresas en la prevención contra el hostigamiento sexual.
“Se entiende por acoso u hostigamiento sexual a toda conducta indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: condiciones materiales de empleo, desempeño y cumplimiento laboral, estado general o bienestar personal”, enfatizó Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.
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Quintero argumentó que, si estas manifestaciones ocurren fuera del entorno y horas laborales y de manera virtual, las denuncias y las sanciones podrían ser procedentes dependiendo de las condiciones en que se configurarán los hechos.
“El no cumplir con estas reformas podría considerarse una infracción a la Ley Laboral, la cual podría ser sancionada con una multa de uno a 23 salarios base (₡462.200)”, explicó la experta.
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La ley vigente estipula que las instituciones y empresas deben seguir una política interna, que debe incluir la prevención y un procedimiento de investigación específico para estas acciones.
Por esta razón, es fundamental contar con una comisión conformada por miembros de ambos sexos, quienes deben llevar a cabo una investigación y emitir una resolución en la cual se indicará si existió o no acoso.