Refrescamiento sobre las sociedades inactivas
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 11 mayo, 2023
Silvia González
Socia de Impuestos y Legal
Grant Thornton
Con la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reguló el tratamiento fiscal de las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, para efectos del impuesto sobre la Renta y rentas Pasivas reguladas en el Capítulo XI de la ley de éste impuesto, se incorporó el concepto de contribuyente a nivel de personas jurídicas de “sociedades inactivas”, pues si bien no realizan una actividad económica como tal, se convierten de interés fiscal con la incorporación de las cédulas de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
Las entidades jurídicas como tal, han estado a la luz de las autoridades tributarias años atrás, en busca de una transparencia fiscal y la identificación de incrementos injustificados de patrimonio, pues con la aplicación de herramientas tecnológicas que permiten el proceso de minería de información para la identificación de incumplimiento fiscal, se implementaron obligaciones como es el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el pago del impuesto de personas jurídicas y el Timbre de Educación y Cultura (impuesto reformado la Ley N° 9643 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical, con vigencia desde julio de 2019), la inscripción de oficio ante Registro Único Tributario (RUT) de todas las sociedades y la actualización de la información básica de las mismas.
En este sentido, el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas jurídicas inactivas “…son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento.” Por tanto, una sociedad inactiva, por definición, no debe tener ingresos, pues eso supondría la realización de actividades, ya sea empresariales o rentas pasivas. Esta nueva obligación impuesta por el Ministerio de Hacienda para las sociedades inactivas conllevó a su inscripción de oficio en el RUT bajo la actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, y la obligación de presentar una declaración del impuesto sobre la renta con activos, pasivos y capital social.
Valga indicar que, esta obligación informativa se incorpora desde julio 2019, pero la forma en que estas entidades deben declarar la información de su patrimonio, ha tenido distintos momentos o intentos prácticos, así como distintas fechas de presentación prorrogadas desde el periodo fiscal 2020, y no fue sino hasta hace poco que tenemos la claridad de la forma en que debe declararse mediante el formulario especial D 195 y la publicación de información con el instructivo y capacitación por parte de la autoridad fiscal.
Es así, que esta obligación de presentar una declaración de patrimonio, si bien no conlleva la cancelación de un impuesto en específico, es una comunicación a la Administración Tributaria para el control de la trazabilidad de dichos activos, y la generación de una ganancia de capital a futuro que permitiría el control tributario.
Bajo este escenario, es fundamental documentar la adquisición de dichos activos, y registrarlo en libros legales, teniendo en cuenta que no hay una contabilidad formal, pero si, fundamentar no solo la adquisición sino el origen de los fondos utilizados para esa transacción.
En la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, la Administración Tributaria nos comunica los pasos a seguir para la preparación y declaración D 195 con plazo prorrogado máximo de presentación al 31 de mayo de 2023, para las declaraciones correspondientes a para el periodo 2020, 2021 y 2022, así como la actualización de datos en el RUT mediante el formulario D 140.
En este caso, llamamos la atención que la su omisión conlleva la aplicación de la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, y la no actualización de los datos en el RUT la sanción del artículo 78 del mismo cuerpo legal, y que podrían representar montos importantes.