Régimen Simplificado: Una ruta fiscal para pequeños contribuyentes
Natasha Ramos natasha.ramos@cr.gt.com | Martes 25 febrero, 2025

El Régimen de Tributación Simplificada (RTS) es una opción que se orienta a los contribuyentes que lleven a cabo ciertas actividades económicas que autoriza la normativa como una alternativa que permite facilitar el proceso que conlleva el presentar las declaraciones de impuestos, por ende, ayuda a los contribuyentes con el cumplimiento de las diferentes obligaciones fiscales.
Para poder ingresar al Régimen de Tributación Simplificada, las personas físicas o jurídicas deben realizar una sola o combinación de actividades económicas enumeradas en el Decreto Ejecutivo N° 43881-H, dentro de la lista podemos encontrar: comercio minorista, bares, venta de comidas y bebidas, panaderías, floristerías, pesca artesanal, entre otros. Adicionalmente, para poder optar por este régimen se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las compras anuales no deben superar los 186 salarios base, en cuanto a las actividades de pesca las compras anuales de combustible no deben exceder 8 salarios base, y para el servicio de taxi la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no debe superar una unidad.
b) La cantidad de empleados no deben exceder de 5.
c) El contribuyente solo puede mantener un establecimiento abierto al público.
d) Los activos fijos utilizados en la actividad no deben superar los 350 salarios base.
El Régimen Simplificado se distingue por su enfoque en reducir la carga administrativa de los contribuyentes, donde una de las ventajas clave es que el plazo para presentar y declarar el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta es trimestral. Esto le permite al contribuyente realizar un único pago calculado según su actividad económica, dentro de los primeros quince días naturales de abril, julio, octubre y enero a través del formulario D-105.
Cabe destacar que, para el cálculo del impuesto, la base imponible que se toma es el monto de las compras realizadas por el contribuyente, entendiéndose por compras las mercancías, insumos y suministros destinados a la elaboración de productos terminados. Seguidamente, a esta base imponible se le aplica un factor dependiendo de la actividad económica que realice el contribuyente, dichos factores están preestablecidos en la normativa tanto para el Impuesto sobre Renta como para el Impuesto al Valor Agregado.
En vista de lo anterior, los contribuyentes inscritos no tienen la obligación de emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen, a menos que estos sean solicitados por el cliente, en este caso, el contribuyente puede optar por emitir un comprobante electrónico utilizando la figura de emisor receptor no confirmante o bien una factura preimpresa.
Los contribuyentes que se acogen a este régimen especial no estarán obligados a efectuar los pagos parciales relacionados al Impuesto sobre la Renta.
Numéricamente podemos realizar un ejemplo sencillo, para esto, utilizaremos datos anuales para poder comparar el tratamiento fiscal entre un contribuyente del Régimen Simplificado con un contribuyente del Régimen Tradicional, para lo cual hacemos una mención de supuestos de una empresa con actividad económica de comercio minorista:
• Ingresos anuales sujetas al 13% de IVA por un monto de ₡24.400.000
• Costos y gastos anuales sujetos al 13% de IVA por un monto de ₡13.200.000.
• Compras anuales sujetas al 13% de IVA por un monto ₡15.000.000.
Es importante recalcar que para el cálculo del Régimen Simplificado se toman únicamente las compras y se deben aplicar los factores según su actividad económica enlistados en el Decreto Ejecutivo N° 43881-H. Por lo tanto, el monto anual a pagar del Impuesto sobre la Renta sería de ₡150.000 (el factor aplicado es de 0,01) y el monto anual a pagar por Impuesto al Valor Agregado anual sería de ₡300.000 (el factor aplicado es de 0,02).
Si comparamos la misma información anterior con el cálculo que se debe realizar en el Régimen Tradicional, en el caso del Impuesto sobre Renta, se parte de que la renta neta sería la base imponible y ésta se le aplicarían los tramos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Renta, por lo cual, tendríamos un monto anual a pagar del Impuesto sobre la Renta de ₡2.663.250. Para el IVA, la base imponible que se toma son las ventas sujetas a las tarifas establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para este ejemplo, dichos ingresos son al 13%, por lo tanto, el monto anual a pagar por Impuesto al Valor Agregado anual sería de ₡1.222.000.
Por último, el Régimen de Tributación Simplificada ofrece una opción atractiva para los pequeños negocios de Costa Rica, ya que busca simplificar los procesos de presentación y declaración de impuestos, así como facilitar el cumplimiento de obligaciones tanto formales como materiales a los contribuyentes interesados en inscribirse en dicho régimen.
Natasha Ramos, Consultora de Impuestos de Grant Thornton