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Jueves, 20 de febrero de 2025



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Regímenes Tributarios en Costa Rica

Vanessa Orias vanessa.orias@cr.gt.com | Viernes 14 febrero, 2025


Vanessa Orias


A casi 6 años de haber sufrido uno de los cambios más importantes nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, es importante refrescar sobre dos de los principales cambios que sufrió nuestra normativa como lo es la incorporación de dos nuevas cédulas de impuestos en nuestro ordenamiento tributario: 1) Rentas de Capital Mobiliario y 2) Rentas de Capital Inmobiliario.

A hoy todavía causa confusión entre los contribuyentes, sobre la aplicación de dichos regímenes y por ende, hay casos en lo que por desconocimiento se cae en posibles contingencias tributarias al no tributar sus utilidades o ingresos en la cédula que corresponde por la naturaleza de sus actividades.

1- Régimen de Renta de Capital Mobiliario

Este impuesto grava, entre otras actividades, la generación de ingresos por rendimientos de préstamos o actividades de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, por ejemplo, el arrendamiento de un vehículo. Entonces para aquellos casos de contribuyentes que se dedican a actividades de prestamista o arrendamiento de bienes muebles, de forma automática, una vez inscrita su actividad económica, quedará sujeto a tributar por medio del régimen de rentas de capital mobiliario.

Este régimen es de período mensual y se debe declarar y pagar en los primeros 15 días del mes siguiente al que se dio el hecho generador, por medio del formulario D-149 de Rentas de Capital Mobiliario. Una de las características más importantes de este régimen, es que la tarifa de impuesto, la cual corresponde a un 15%, se debe calcular sobre el ingreso bruto generado por la sociedad o persona física contribuyente, es decir, no permite la deducción de gastos, aunque estos estén correctamente documentados.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente generador de este tipo de rentas también esté inscrito bajo actividades sujetas al régimen tradicional de Impuesto sobre las Utilidades y los elementos patrimoniales que utiliza para generar sus rentas pasivas de régimen de rentas de capital mobiliario sean los mismos utilizados para el régimen de utilidades y además estos elementos sean indivisibles, se verá en la obligación de realizar un proceso de integración de rentas. Que esto conlleva a que el obligado tributario realice un trámite de solicitud a la Administración Tributaria para integrar sus rentas por concepto de afectación, reportando y pagando un único impuesto por medio de la cédula anual D-101 de Impuesto sobre las Utilidades.

Así mismo, también se puede considerar que existe la posibilidad de que la sociedad realice el trámite de solicitud de integración de rentas de forma voluntaria, siempre y cuando dicha sociedad cuente con un empleado dedicado a las actividades mobiliarias, registrado ante la CCSS y para esto será necesario, también, realizar el trámite de solicitud a la Administración Tributaria, en caso de ser aprobada dicha integración, este régimen iniciará su aplicación al período fiscal siguiente a su solicitud y tendrá una permanencia mínima de un período fiscal.

2- Régimen de Renta de Capital Inmobiliario

Por su parte, el régimen de rentas de capital inmobiliario grava las transacciones de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, como lo es el caso de alquileres de oficinas, casas, edificios, entre otros. Entonces los contribuyentes que se dediquen a estas actividades, una vez inicie su operación, estarán de forma automática inscrita en el régimen de rentas de capital inmobiliario.

Este régimen tiene un período de carácter mensual, contando con un plazo para su presentación y pago de 15 días del mes siguiente al que se dio el hecho generador, para el cumplimiento de esta obligación se tiene a disposición el formulario D-125 de Rentas de Capital Inmobiliario. La tarifa que grava estas rentas es de un 15% sobre la utilidad neta del mes (ingreso bruto – gasto deducible). Este régimen a diferencia del régimen mobiliario sí permite la deducción de gastos, contando con la posibilidad el contribuyente de deducir un 15% calculado sobre el ingreso bruto mensual, como gasto deducible, sin necesidad de aportar documentación respaldo de dicho gasto.

Este régimen al igual que el régimen mobiliario cuenta con la posibilidad de realizar proceso de integración de rentas, ya sea por afectación (uso de los mismo elementos patrimoniales tanto en actividades inmobiliarias como actividades sujetas a régimen de utilidades) o bien, de forma voluntaria, contando con un empleado dedicado a estas actividades y que esté inscrito ante la CCSS, en este último caso el contribuyente podrá iniciar el régimen de utilidades en el período fiscal siguiente a su solicitud y deberá permanecer como mínimo por un plazo de 5 períodos fiscales.

Como mencioné anteriormente, la integración de rentas en ambos escenarios, por afectación o voluntaria, no es de aplicación automática, es necesario presentar la solicitud de forma previa a la Administración Tributaria y esperar su aprobación. Se recomienda realizar dicha gestión al menos 3 meses antes de finalizar el período fiscal.

Así mismo, a efectos contables, para los casos de contribuyentes que no integran rentas, es vital para una correcta presentación de sus obligaciones tributarias poder llevar de forma segregada los ingresos y gastos sujetos a cada actividad.

Por último, es importante que antes de realizar un cambio de régimen de rentas de capital a impuesto sobre las utilidades o viceversa, se realice un análisis detallado de la estructura del contribuyente y sus proyectos futuros, para poder desarrollar un escenario donde se cumpla con la normativa tributaria de forma íntegra y correcta y además el contribuyente tenga una estructura que optimice su carga tributaria.

Vanessa Orias, Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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