Registro de accionistas, coherencia y complicaciones que pueden surgir
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 05 abril, 2022
Abril del 2022 llega con dos asuntos relevantes para todo costarricense.
Es un mes de transición política, luego de las elecciones del fin de semana anterior. Abril da fin, esperamos, a un impasse producto de la extensa campaña política que ha afectado, por inercia o por decisión, la velocidad de los negocios y el nivel de alerta de los contribuyentes sobre su cumplimiento tributario.
El otro asunto que nos trae el mes de abril es el motivo de este artículo: La presentación del Registro de transparencia y beneficiarios últimos (RTBF), mejor conocido como registro de accionistas y con fecha de vencimiento al 30 de abril próximo.
Con frecuencia encontramos contribuyentes que, por desconocimiento, menosprecian hasta con cierto grado de orgullo, la entrega de esta información al Banco Central. La consideran la menos importante de las declaraciones, sin siquiera detenerse a pensar en las consecuencias que acarrea la información entregada.
El registro de accionistas puede parecer sencillo, más aún luego de la presentación inicial en el año 2020 y de la dinámica del año anterior, en el 2021, cuando los representantes legales de las entidades simplemente debían confirmar que los datos eran correctos, o bien realizar los ajustes respectivos.
Sin embargo, detrás del formulario de declaración se encuentra la piedra angular que necesita Hacienda para actuar hoy, o en los próximos cuatro años, sobre usted y su grupo económico, así que es bueno refrescar tres aspectos que abordaremos a continuación:
1. La relación certera entre el registro de beneficiarios últimos y el resto de información entregada a la Administración Tributaria, al menos la coherencia entre el RTBF y el balance incluido en su D 101, sea de empresa activa o entidad inactiva.
2. La visibilizar de grupos económicos y la posible inclusión en los planes de fiscalización de Hacienda.
3. El riesgo de las organizaciones sin fines de lucro y la metodología de entrega de datos a la Administración Tributaria por su inoperancia y la del Banco Central.
1. La coherencia importa
Su registro de accionistas debe ser consecuente con el balance general presentado en su formulario D 101, sea de utilidades en caso de entidades con actividad comercial, o D 101 simplificado para las entidades inactivas. La coherencia debe ir en dos aristas.
Lo que presente o haya presentado - si cumplió en el tiempo original del 15 de marzo anterior, ampliado al mes de junio del año en curso – en su declaración de sociedades inactivas para el período 2020 y 2021 debe tener completo sentido con los datos de capital accionario que presentó hace uno o dos años en su registro de accionistas.
Inconsistencias por simple inocentada o falta de atención entre el capital social declarado en el Registro de accionistas y la situación patrimonial declarada en el formulario D 101 serán una primera alarma para la Administración Tributaria. Una eventual fiscalización cuestionará la composición patrimonial de su entidad.
El balance general es una fotografía del momento de su sociedad y, en el caso de las inactivas puede ser el generador de múltiples preguntas por parte de la Administración Tributaria. En su D 101 reporta activos, digamos el valor de su casa o finca, que están respaldados en su mayoría por la partida de patrimonio, mientras que en su registro de accionistas presenta los típicos 10.000 colones como capital social con que se constituyen la mayoría de las entidades del país.
Surgen dudas, tan solo como ejemplo: ¿Cuáles otras cuentas componen el patrimonio de su entidad distintas a la de capital social? Si es una entidad inactiva, no podría tener la – muchas veces mal utilizada – cuenta de utilidades retenidas. ¿Son aportes extraordinarios? ¿Por qué se contabilizan como tal y no se capitalizan? ¿De dónde vinieron los recursos para realizar ese aporte? ¿Esas aportaciones de los socios cumplieron debidamente con los tributos respectivos en Costa Rica o en el país origen de las fuentes de capital? ¿Tiene medios probatorios para demostrarlo? Y podemos seguir con preguntas por todo el espacio que La República nos permita… No se limita responder a una escogencia múltiple de simpleza primaria, sino de trascendencia jurídica en materia probatoria, que es realmente lo relevante de este análisis.
Podría también extenderme en cómo esta información se puede contrastar con lo declarado cada mes en el IVA o con las micro declaraciones, porque lo son, de cada factura electrónica de ventas o compras del negocio, pero no es mi intención abrumarle, solo poner en correcta perspectiva la información que ya sienta en bases de datos de la Administración Tributaria.
¡Alerta! Aprovecho para aclarar otra confusión frecuente en estos días entre quienes tienen sociedades inactivas. La declaración del Registro de accionistas y la D 101 simplificada son dos obligaciones independientes. El RTBF vence en abril próximo y es independiente de la declaración D 101 que, con la prórroga otorgada por la Asamblea Legislativa en el último minuto, puede presentarse hasta el 11 de junio próximo.
2. Grupos económicos transparentes y precios de transferencia
Lo hemos dicho ya, múltiples veces desde que se aprobó la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal en el año 2016. Con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Últimos, como su nombre lo dice, mostramos todas nuestras cartas a la Administración Tributaria.
El registro de accionistas le permite a Tributación conocer o más bien, confirmar, la composición de grupos económicos de diverso tamaño y tomar acción según corresponda, no existiendo en el análisis obstáculos baladíes como la interposición de diversas personas jurídicas locales o extranjeras, hay que llegar a la carne y el hueso de quien se beneficia y goza de los derechos, así como quien carga con los deberes de ser este beneficiario final.
Quizás la acción más lógica será el exigir estudios de precios de transferencia y algún día, cuando les venga en gana, las declaraciones de precios de transferencia inclusive de antaño, de aquellos períodos no prescritos al momento de la publicación del formulario de declaración. Ese que esperamos desde el 2013 y con suerte estamos cerca de verle nacer.
Más allá de los precios de transferencia, la visibilidad de los grupos económicos, en conjunto con los convenios locales e internacionales de intercambios de información, brinda armas importantes para la Administración Tributaria que le permite enfocar sus esfuerzos de fiscalización, e identificar inconsistencias entre símbolos de riqueza y resultados tributarios de entidades que hasta hace poco le eran complicado conectar.
Si a esto le sumamos criterios de fiscalización como los incluidos para este período y que sin duda serán recurrentes en futuro, el escenario se torna más complejo para el contribuyente. Me refiero al inciso m) del plan anual de fiscalización, en el que un criterio es el estar vinculado a un sujeto pasivo objeto de actuaciones fiscalizadoras.
Es decir, el típico efecto dominó donde la fiscalización inicia por una de sus empresas activas o entidad inactiva y termina, debido a los hallazgos, extendiéndose a las demás entidades del grupo económico, con el consiguiente desgaste sistémico del contribuyente y eventuales hallazgos acrecentados por la auditoría del grupo, más allá de las fronteras de la entidad misma.
También el fenómeno de signos externos de riqueza, incluido en el inciso q) del plan anual. A través de la composición de su grupo económico por medio del RTBF, compuesto por sociedades activas e inactivas la Administración Tributaria identificará fácilmente si su nivel de gastos y acumulación de activos es coherente con lo declarado y gravado que corresponda según la Ley.
3. El riesgo para las asociaciones sin fines de lucro
Finalmente, para el Registro de transparencia y beneficiarios últimos deben tener muchísimo cuidado las asociaciones sin fines de lucro y nosotros, como ciudadanos. Tendremos que ejercer un control de cuidado y fiscalización sobre las consecuencias que puede traer la recopilación de dicha información.
Estas entidades serán las últimas en adoptar la obligación de la norma y aunque aún no existen medios electrónicos para que presenten su declaración en la plataforma del Banco Central, una modificación publicada el 30 de marzo anterior indica que deben contar con la información del RTBF lista y disponible para ser entregada a requerimiento de la Administración Tributaria.
Preocupa los efectos que estas acciones generen, aun considerando la historia democrática y de respeto que nos caracteriza en Costa Rica. Si de por sí, la información de registro de transparencia y beneficiarios últimos es información en extremo delicada, de ahí el resguardo, esperamos suficientemente seguro, por parte del Banco Central de Costa Rica y sus plataformas electrónicas, el que la Administración pretenda solicitar la información a requerimiento para las asociaciones sin fines de lucro nos exige ser vigilantes para evitar sesgos maliciosos de orden ideológico, con quebranto peligroso de la libertad de credo y asociación para citar tan solo dos derechos constitucionales de los que podrían sufrir compromiso si el manejo llega a ser perverso.
Los datos del registro de beneficiarios últimos de estas entidades permitirían, efectivamente, identificar y actuar ante estructuraciones maliciosas, constituciones societarias paralelas y con fines de dudoso objetivo y origen de los fondos, pero también es un hecho que la información recopilada podría ser utilizada para muchísimos otros asuntos.
Embates directos hacia asociaciones y personas físicas que las constituyen, según el color, preferencia o gusto de las autoridades de turno. No estamos delirando, lo hemos visto ya pasar en múltiples ocasiones en países vecinos de Latinoamérica, con ataques y persecuciones directas hacia uno u otro, sea de izquierda o de derecha, según el gobierno en curso.
No nos malinterpreten… ¡Estamos de acuerdo en que entren dentro del proceso de declaración! Pero debe hacerse de la manera adecuada, con los cuidados y controles que eviten la fuga de información. Se trata de datos relevantes pero que, en las manos incorrectas y con propósitos incorrectos, terminarán únicamente en un incorrecto uso de la información.
Decía al inicio del artículo que abril es un mes de transición política, vienen nuevos aires a Costa Rica que, esperamos, promuevan los cambios necesarios en la Administración Tributaria para que riesgos como este, con las asociaciones sin fines de lucro, queden como una mala anécdota del pasado. Está en nosotros vigilar por ello.
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