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Reglamento a la Ley de Usura y nuevas condiciones para créditos

Mauricio Rapso mrapso@ecija.com | Martes 15 febrero, 2022

Mauricio Rapso

Desde el año 2020, entró en vigor la Ley número 9859, mejor conocida como la Ley contra la Usura Crediticia, la cual tuvo como objetivos fijar límites a las operaciones financieras, imponer deberes de publicidad de la información relativa a los créditos y una serie de obligaciones hacia los oferentes de créditos. Esta norma implicó una serie de modificaciones a la Ley de Protección de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por lo cual se requería la elaboración de un reglamento que garantizase la adecuada aplicación de las reformas realizadas.

Dicho Reglamento se publicó en La Gaceta el pasado 16 de diciembre de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo No. 43270-MEIC, e impuso una serie de obligaciones a las entidades financieras que ofrecen créditos al consumidor. Asimismo, en este Reglamento se estipulan una serie de prohibiciones que dichas entidades deben tomar en cuenta, para así evitar reclamos de los consumidores.

Vigencia y publicación de las tasas de interés máximas. Como se indica en el actual artículo 36 bis de la Ley del Consumidor, la tasa máxima de interés deberá ser fijada por el Banco Central cada seis meses. En el Reglamento, se precisa que el Banco Central publicará dichas tasas la primera semana de enero y la primera semana de julio de cada año.

Límites a los cargos al deudor por los gastos de cobrar la deuda. Si bien el Reglamento permite que las entidades financieras cobren al deudor por los gastos incurridos en cobrar la deuda, se imponen límites a estos. En primer lugar, debe existir evidencia de que se incurrió en dicho gasto. En segundo lugar, el monto a cobrar no puede sobrepasar el 5% de la deuda, y establece como tope la suma de 12 dólares. Finalmente, este cargo se podrá cobrar después de 5 días de atraso y solo una vez al mes.

Trámite de homologación de contratos de crédito ante la Comisión Nacional del Consumidor. El Reglamento les otorga a las entidades financieras el plazo de tres meses para obtener una aprobación del contrato base que cada empresa utiliza para regular los créditos que otorgan a los consumidores. El fin de esta homologación es que la Comisión Nacional del Consumidor evalúe los contratos y verifique que no existen cláusulas abusivas. Esta obligación de homologación entrará en vigor a partir del 16 de marzo de 2022, e incumplirla podría provocar la imposición de multas por parte de la Comisión Nacional del Consumidor.

Prácticas prohibidas para el otorgamiento de créditos. El Reglamento prohíbe a las entidades financieras incurrir en las siguientes prácticas, al momento de otorgar créditos: (i) fragmentar el monto de los créditos regulares, para cobrar una tasa mayor a la establecida por el Banco Central; (ii) incorporar costos, gastos, multas o comisiones a las tasa de interés cuando superen los límites fijados por el Banco Central; (iii) condicionar el otorgamiento del crédito a la adquisición de otro producto o servicio; (iv) dificultar el pago anticipado de un crédito o el cambio del crédito por otro similar; y (v) irrespetar los términos y cláusulas financieras del contrato tipo homologado por la CNC, al suscribirse el contrato con los consumidores.

Obligaciones de brindar información a los consumidores. Se le impone a las entidades financieras la obligación de brindar una serie de información a los consumidores de previo y durante la ejecución del contrato, a fin de informar sobre:

(a) Las condiciones, las tasas de interés, costos, gastos, multas o comisiones, así como las distintas alternativas de crédito existentes.

(b) Las características principales del servicio, como límite de crédito, los beneficios adicionales y las restricciones o limitaciones que le afecten.

(c) El mecanismo empleado para el cálculo de la tasa de interés efectiva, su fórmula para calcularla y supuestos en los que se cobran.

(d) La identificación de la entidad que otorga el crédito, incluido su nombre, dirección, el teléfono del centro de atención al cliente y el sitio de internet respectivo.

Esta obligación de información no solo se limita a entregársela al consumidor a través de sus datos de contacto, sino que además esta debe estar disponible de manera permanente al público en la página de Internet del proveedor de servicios de crédito, y en la línea de atención al cliente o consumidor. Además, deberá ser exhibida en forma suficiente y visible en las oficinas de atención al cliente o consumidor del proveedor de servicios de crédito.

Nuevas exigencias sobre los estados de cuenta. El Reglamento contempla la obligación de entregar, al menos una vez al mes, un estado de cuenta sin costo. A partir de la entrada en vigencia del Reglamento, los estados de cuenta deberán ser ajustados al contenido especificado en el artículo 17 del Reglamento. Conforme al Reglamento, las entidades financieras deberán ajustar sus estados de cuenta a los nuevos requerimientos, y tendrán hasta el 16 de mayo de 2022 para hacerlo. Por ende, a partir de esa fecha, la entrega de estados de cuenta sin ajustarlo a dichas condiciones expondrá a que las empresas sean sancionadas por parte de la Comisión Nacional del Consumidor.

Procedimientos internos para reclamos de los consumidores. El Reglamento obliga a las compañías a tener procedimientos internos para que los consumidores presenten reclamos respecto a los intereses aplicados. Este procedimiento debe contar con fases y plazos específicos, entre ellos, otorgar hasta 60 días a los consumidores para presentar reclamos a partir del envío del estado de cuenta, y la obligación de dar respuesta en el plazo de 10 días hábiles.

Como se puede observar, el Reglamento extendió de manera sustancial las obligaciones de las entidades crediticias, frente a los consumidores, más allá de la fijación de límites a las tasas de interés. Estas nuevas condiciones implican un reto para estas entidades, que deberán ajustar una serie de procedimientos internos para cumplir con el Reglamento, y así evitar ser sancionadas con cuantiosas multas por las autoridades administrativas.






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