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Miércoles, 5 de febrero de 2025



FORO DE LECTORES


Reglamento sobre Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos

David Morales david.morales@cr.gt.com | Miércoles 29 enero, 2025


David Morales


Dice el adagio que nunca es tarde cuando la dicha es buena y esto es justamente lo que podría significar del nuevo Reglamento N° 44741-S-MAG de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos, el cual era una necesidad imperiosa hace ya muchísimo tiempo, por lo cual es importante repasar lo principal de lo que se ha regulado:

En tesis de principio, el Reglamento pretende establecer procedimientos claros y obligatorios para la gestión de los riesgos asociados al manejo de sustancias químicas en Costa Rica, así como para la gestión integral de incidentes relacionados con derrames o vertidos accidentales de químicos peligrosos.

Este reglamento se aplica a los establecimientos que se dedican a importar, almacenar, fabricar, procesar, preparar, vender, distribuir, reenvasar, suministrar o manipular sustancias químicas o sus residuos. Además, establece una clasificación de estos establecimientos y los pasos a seguir para cumplir con los requisitos regulatorios.

Inicialmente, los establecimientos deben someterse a una fase de diagnóstico, que incluye la elaboración de la Declaración Jurada de Manejo de Sustancias Químicas Peligrosas. Este documento debe ser elaborado por un ingeniero químico o químico, con el refrendo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) o el Colegio de Químicos de Costa Rica. La declaración debe presentarse a la Dirección de Área Rectora de Salud (DARS) y al Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, dentro de los cuatro meses posteriores a la obtención o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Dentro de la declaración jurada, deberá señalarse:

• Georreferenciación de las instalaciones.

• Inventario de sustancias químicas peligrosas, con detalles como nombre, número CAS, peligrosidad según el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), concentraciones y cantidades máximas anuales.

• Descripción gráfica de la distribución de las instalaciones, destacando las áreas de almacenamiento y procesamiento de sustancias químicas.

• Listado de sustancias químicas peligrosas que podrían liberarse durante un vertido accidental o emergencia química.

• Análisis de la proximidad a centros educativos, hospitales, terminales de transporte, gasolineras, entre otros.

Posteriormente, los establecimientos deben ser clasificados en dos categorías: riesgo mayor o riesgo menor, basándose en criterios técnicos definidos en el reglamento. Para ello, se deben evaluar las siguientes variables:

• Características de las sustancias químicas: Se analiza la inflamabilidad, toxicidad, reactividad y corrosividad de las sustancias químicas manipuladas, utilizando la información de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).

• Cantidades almacenadas o manipuladas: El reglamento establece límites específicos para las sustancias químicas. Si un establecimiento supera los umbrales establecidos, se clasifica automáticamente como de riesgo mayor. En caso contrario, se realiza una evaluación ponderada de las sustancias según los peligros físicos, para la salud o el medio ambiente.

La clasificación debe ser realizada por un ingeniero químico, quien debe aplicar metodologías técnicas y asegurar que el análisis cumpla con los estándares establecidos.

Los establecimientos clasificados como de riesgo menor manejan sustancias químicas en cantidades limitadas o bajo condiciones controladas, lo que reduce significativamente los impactos de un posible accidente químico. Estos establecimientos no requieren un plan completo, pero deben implementar medidas de seguridad básicas.

Para los establecimientos clasificados como de riesgo mayor, el reglamento es más riguroso. Estos deben desarrollar e implementar un Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos, que incluye los siguientes programas:

o Programa de Reducción de Riesgos y Respuesta ante Accidentes Químicos.

o Programa de Coordinación y Preparación Comunal ante Accidentes Químicos.

Asimismo, el Reglamento señala las labores de reportería, control y seguimiento que deben desplegar las empresas en caso de incurrir en cualquier accidente de esta naturaleza.

David Morales, Consultor Legal de Grant Thornton







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