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COLUMNISTAS


Renta mundial por el tejado

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 07 marzo, 2023


El concepto de renta mundial se asoma, cual nariz, bajo el buen pretexto de la remediación de un mal con causas que van más allá de las exigencias de la Unión Europea. Es más bien, la necesidad de llevar a cabo una reforma al derecho interno.

Adentrarse en renta mundial es una aventura académica atractiva, que, para los tomadores de decisiones que se emborrachan con el poder puede ser hasta de buen ver. En cambio, para quienes trabajamos en la generación de riqueza, el tema tiene consecuencias difíciles de aceptar a la ligera, como lo quieren plantear las autoridades del Ministerio de Hacienda.

El zumbido de esta mosca aturde cada vez que se habla sobre reformas fiscales que procuran aumentar la recaudación. Es tan molesto el zumbido de renta mundial como el eco carente de las autoridades de Hacienda, que siguen lanzando campanas al aire y pretenden colar la renta mundial como remedio para males endémicos de sus propias entrañas.

Es importante clarificar la diferencia entre el discurso de renta global y el concepto de renta mundial. Con frecuencia vemos que se prestan a confusión.

La renta global considera el total de ingresos de un contribuyente, con independencia de la causa económica de estos. En su cálculo se suman todos los ingresos y con ello se compone el criterio de renta del contribuyente.

Distinto a la renta cedular, en la que cada ingreso tributa según su naturaleza y con una tarifa diferenciada, ya sea con la existencia o no de métodos de integración de rentas posteriores.

Una misma manifestación objetiva de riqueza representada por el ingreso del contribuyente puede, y en efecto tributa de diversas formas según de qué actividad económica proviene dicha renta: Ya sea renta del trabajo personal dependiente, rentas de capital mobiliario o inmobiliario y, las tan mentadas y poco comprendidas ganancias y pérdidas de capital.

En el sistema actual, que es cedular, las rentas se someten a una tributación diferente según su fuente de origen. Crea esto un quebranto al principio de igualdad tributaria, una misma cuantía de ingresos puede tributar desde el 2.25% hasta el 25% en el caso de personas físicas y hasta un 30% en el caso de las personas jurídicas.

Llevar a este sistema, que es el predominante en nuestro país, al escrutinio del principio de igualdad, en el que, por rentas iguales, impuestos iguales, lo llevaría a fallar. Ninguna prueba del principio de igualdad demostraría que, en este caso, dos contribuyentes con la misma cantidad de renta están pagando la misma cantidad de impuestos.

Contrario a lo que sucede en un sistema de renta global limpio, sin ambages, con claridad de sujeción para rentas iguales en igualdad de condiciones independientemente de su origen. En esta renta global se suma la totalidad de fuentes de renta para a partir de ahí, aplicar una imposición paritaria.

Una vez globalizadas las rentas, cabrá las reducciones y deducciones permitidas por Ley, respetando otro principio constitucional, el de reserva material de Ley, que se consagra en el artículo 121.13 de la Constitución.

Luego de las reducciones y deducciones aplicadas, en la renta global se determina la renta imponible que debe someterse a tarifas o tipos impositivos definidos por el legislador.

Esos tipos impositivos deberían ser de orden progresivo para que se cumpla también, el principio de justicia tributaria material: A mayor capacidad contributiva, mayor exacción fiscal debe soportarse, con base en el principio constitucional de solidaridad, en el que todos debemos contribuir con las cargas públicas.

Quien tiene mayores rentas acumuladas tendrá que soportar tipos impositivos mayores, habida cuenta de su mayor capacidad de consumir, ahorrar, enriquecerse y, finalmente, tributar.

En tesis de principio, la tributación central del sistema debería apoyarse en la tributación de las personas físicas. Las empresas también deberían tributar, pero con la existencia de mecanismos para evitar doble imposición sobre mismas rentas en términos económicos y no en términos jurídicos.

De ahí que la progresividad toma sentido cuando se aplica a personas físicas, más que a personas jurídicas. Así se evita el abuso de las formas jurídicas con el mero fin de lograr una menor tributación empresarial a través del fraccionamiento de rentas.

Por ello es recomendable que las personas jurídicas mantengan una sola tarifa, no tan alta como la actual eso sí. Aplicando mecanismo que eviten la doble imposición económica, la tributación acumulada por globalización de rentas recaería en las personas físicas, como últimos beneficiarios.

Una precisión adicional: Globalizar las rentas no es lo mismo que mundializarlas. La decisión es de resorte legislativo, pero es fundamental aclarar que el legislador no está compelido o forzado a incluir rentas mundiales al decidir moverse a un régimen de renta global.

Es decir, se puede globalizar todas las rentas de fuente costarricense local. De forma complementaria, se pueden gravar o no las rentas pasivas que se generen en el extranjero. Sobre esta materia versa tanto el fallo de la Sala Constitucional como el tachado de la Unión Europea. La necesidad de sujetar las rentas pasivas de las empresas, de estas y solamente estas, que se generen en el extranjero. Ni el fallo de la Sala ni el criterio para entrar en la lista de países no cooperantes de la Unión Europea se refiere al tema de personas físicas.

El truco de generalizar y abusar del lenguaje de bagatela por parte de Hacienda denota ignorancia, o la aparenta al menos. Es un peligroso camino amañar en un proyecto de Ley la sujeción de todas las rentas, tanto territoriales como extraterritoriales, sea renta mundial en cabeza de las personas físicas. Es un cantar distinto, una forma de introducir la renta mundial por el tejado.

Para que los legisladores no se confundan, aclaro: Nadie nos está forzando siquiera a cambiar nuestra Ley. Aún cuando existen compromisos con el Fondo Monetario Internacional por hacerlo. Ningún agente externo ha solicitado – mancillando la soberanía nacional – u obligado una inexorable resignación de “tener que optar por renta mundial.”

Renta mundial, además, es un término amplísimo, en el que caben muchas cosas. Cuando se habla en lenguaje baladí, como lo hace el ministro de hacienda, puede caber desde incluir rentas de fuente extraterritoriales y gravarlas sin más, como el incluirles para determinar la capacidad contributiva del individuo, persona física, para que afecte la progresividad del tipo impositivo.

Un detalle nada menor que debe ser analizado con pinzas en la Asamblea Legislativa. Incluir rentas mundiales no necesariamente significa que se graven en el país, opción soberana del legislador, sino que pueden tener algún efecto jurídico, económico y, fundamentalmente, tributario como la progresividad.

Lo anterior lo conocemos como sujeción con exención, pero con incidencia en la progresividad del tipo impositivo o tarifa del impuesto sobre la renta de la persona física. Se graba de manera indirecta, mediante una sujeción exención de pago, pero con incidencia en el tipo impositivo para tener un equilibrio de justicia tributaria mucho más compresivo respecto a la capacidad real, actual y completa del sujeto, sin que necesariamente se le grave.

Otros sistemas que pueden escoger es gravar la renta incremental proveniente de otros países, jurisdicciones o territorios. De nuevo, esto es privilegio exclusivo del legislador, quien, para ser verdaderamente libre en su decisión, debe informarse de todo el entramado de opciones a su disposición. Sin información transparente solo hay libertad aparente.

Debemos evitar que mediante mecanismos maliciosos nos hagan creer que estamos forzados a actual de cierta manera, cuando en realidad tenemos derechos fundamentales que nos permiten optar por una diversidad de variaciones en los sistemas que, de manera muy sintética, hemos expuesto.

Costa Rica debe ser astuta en la gestión de su clima económico. De optar por renta mundial debe urgir la suscripción acelerada de convenios para evitar la doble imposición internacional y considerar su entorno geográfico y las tendencias de países con los que competimos para establecer empresas y empresarios.

En un régimen tributario es fundamental la claridad normativa. La decisión de globalizar rentas es, ya por sí misma, una acción de significativa complejidad. Debemos entender que, de querer “correr antes de caminar”, haciendo un salto de la renta cedular histórica y anacrónica, a un sistema de renta mundial, puede dar al traste con los objetivos de equilibrar la creación de riqueza, la tributación de la misma y la redistribución que el Estado haga de ella.

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