¿Renta mundial en Costa Rica?
¿Renta mundial en Costa Rica?
Albert Einstein dijo una vez que el Impuesto sobre la Renta, era lo más difícil de entender.
El déficit fiscal (o así lo argumenta el Gobierno) requiere acciones inmediatas para aumentar la recaudación. Estas acciones se traducen en tres proyectos de ley que intentan reformar el Código Tributario, el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto sobre la Renta.
En esta oportunidad, se analizarán las implicaciones de la inclusión del Artículo 60B y 60C a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En primer lugar, la inclusión del Artículo 60B estipula como renta “de fuente costarricense” la repatriación de dividendos, intereses de depósitos, regalías y ganancias de capital (entre otras) pagadas por entidades o personas no domiciliadas en Costa Rica.
En segundo lugar, el propuesto Artículo 60C por su parte, introduce los métodos para corregir la doble imposición para rentas pasivas obtenidas en el exterior.
¿Cómo se traduce lo anterior? Lo que el Gobierno llama en su proyecto de ley como “territorialidad reforzada” no es más que la transición de nuestro sistema tributario a una renta mundial, en la que la obligación de tributar no estará sujeta primordialmente a las rentas producidas en el territorio sino más bien a la condición de residente fiscal o a la nacionalidad.
Lo anterior, es confirmado por la sugerencia de inclusión del Artículo 60C que propone (lo que parece ser el reconocimiento de) un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero.
El pasado 4 de febrero se exponía en el New York Times (Corporate Tax Reform: Focusing on Where the Money Is, Not Where the Jobs Are) la posición del Presidente Barack Obama de establecer un sistema de renta territorial en Estados Unidos ante la imposibilidad del Internal Revenue Service (homólogo de la Dirección General de Tributación en Costa Rica) de combatir la deslocalización de las rentas y la movilidad de capitales hacia otras jurisdicciones de menor tributación.
El sistema territorial es ideal para las jurisdicciones que se dedican a importar capital, como es el caso de Costa Rica (o ¿no son acaso los repetidos viajes del Presidente para “atraer inversión”?) y los países que exportan capital por lo general basan su tributación en la renta mundial.
Por lo tanto, es ambiciosa la posición del Gobierno al considerar que el fisco costarricense tiene los recursos para fiscalizar en el mundo con apenas ocho Acuerdos de Intercambio de Información vigentes.
Además, es contraproducente para Costa Rica si se pretende promocionar al país como atractivo para invertir con apenas un Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente (con España) y una corrección unilateral de Doble Imposición al aplicar un crédito que se anticipa como un trámite sometido a la burocracia habitual y la restrictiva admisibilidad de la Dirección General de Tributación.
El Impuesto sobre la Renta era difícil de entender para Einstein, y se puede inferir que también lo es para el Presidente y su Ministro de Hacienda.
Priscilla Sánchez C.
Abogada tributaria
priscilla.sanchez@gmail.com