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¿Respetará Luis G. Solís la Constitución Política?

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 30 abril, 2014


Los ministros de Estado no son de elección popular, como los diputados, para los que no se exige ser del estado seglar


¿Respetará Luis G. Solís la Constitución Política?

El 6 de abril se confirmó la escogencia del Presidente iniciada el 2 de febrero. El 25 de abril el TSE declaró electo, en su cumpleaños, a Luis Guillermo Solís Rivera presidente de la República, y el 8 de mayo asumirá el cargo e iniciará su Gobierno.
Ese día jurará ante la Constitución Política cumplir, defender y velar el orden constitucional y las leyes del país. Su primer acto de gobierno será la nominación de su gabinete y la juramentación de los ministros.
El artículo 142 de la Constitución Política, que el Presidente jurará observar, cumplir y defender, establece taxativa y claramente que los ministros del Estado “deben ser del estado seglar”, lo que significa que no deben tener o no haber recibido órdenes clericales para servir al altar y al culto divino, sometidos a obediencia ante la Iglesia a la que pertenezcan.
Ser del estado seglar es una condición jurídica de cualidades inherentes a la persona para poderle asignar una función pública o efectos como el ejercicio del cargo de ministro.
Es una facultad que habilita para ejercer o no un cargo, como el de ministro, igual para ser presidente de la República, de la Corte, del TSE o de la Asamblea Legislativa.
Los ministros de Estado no son de elección popular, como los diputados, para los que no se exige ser del estado seglar. Por ello en la Asamblea Legislativa ha habido sacerdotes católicos y pastores religiosos no católicos, y los hay en la nueva integración legislativa, porque no tienen el impedimento legal ni constitucional de ser del estado seglar, que sí existe para los miembros del Poder Ejecutivo.
El único ministro de Estado, sacerdote católico, fue Benjamín Núñez Vargas, ministro de Trabajo en la Junta de Gobierno de 1948-1949, que gobernó a la fuerza, sin Constitución Política, por ello no tuvo el impedimento constitucional en su nombramiento exigido a partir del 7 de noviembre de 1949 al aprobarse la actual Constitución Política.
La Constitución establece y prohíbe que una persona que sirva como ministro religioso, de cualquier denominación o religión, sea católica, evangélica, luterana, episcopal, musulmana, hebrea, no puede desempeñar el cargo de ministro de Gobierno. La Constitución no dice exclusivamente que sea católica.
El presidente Solís anunció que un obispo luterano, una persona que ha recibido órdenes clericales de la Iglesia luterana, será su próximo Ministro de la Presidencia. Hasta ahora son palabras. Dijo que él interpretó la Constitución y no encuentra impedimento para ese nombramiento.
Los poderes públicos tienen funciones exclusivas e indelegables. El Poder Ejecutivo no puede interpretar las leyes y menos la Constitución. Esto les corresponde a la Corte y a la Sala IV. Ni el Poder Judicial tampoco le ha trasladado esa función, porque no puede hacerlo.
Si el presidente Solís se mantiene en esa posición, viola la Constitución, contra lo que procedería una acción de inconstitucionalidad, en defensa de la Constitución misma y del orden constitucional contra su primer decreto de nombramiento de ministros.
Si piensa el Presidente que la prohibición es solo contra los católicos viola el artículo 33 de la Constitución de la igualdad de los católicos con relación a los otros cultos. O, en la práctica consideraría que los otros cultos son de mentirillas, de mantequilla o de papel.

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