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Salarios menores a ¢586 mil exentos de renta

Wilmer Murillo wmurillo@larepublica.net | Sábado 27 septiembre, 2008




Medida beneficiará a unos 168 mil trabajadores
Salarios menores a ¢586 mil exentos de renta

• De ¢586 mil hasta ¢879 mil se cobrará un impuesto del 10%, y sobre el exceso de ¢879 mil se aplicará un 15%


Wilmer Murillo
wmurillo@larepublica.net

Un poco más de dinero recibirán a partir del 1º de octubre los trabajadores que reciben un salario bruto mensual —sin rebajos por impuestos y cargas sociales— equivalente a ¢586 mil por mes.
La razón es que a partir de esa fecha se les rebajará menos del impuesto sobre la renta debido a que se inicia el periodo fiscal 2009.
Con base en el índice de precios al consumidor, en cada periodo fiscal la Dirección General de Tributación modifica los rangos de salario sobre los cuales se paga el impuesto.
Los trabajadores tendrían que pagar un impuesto cada vez más alto si no se hiciera el cambio y los salarios continuaran creciendo conforme a la inflación.
De acuerdo con los nuevos rangos —que rigen la próxima semana— los salarios brutos mensuales menores a ¢586 mil estarán exentos del tributo.
Hasta ahora estaban libres de cargas los salarios brutos mensuales menores a ¢508 mil, por eso quienes ganan más de eso son los beneficiados con el cambio.
Por el rango de salario que va de ¢586 mil hasta ¢879 se cobrará un impuesto de 10% y sobre el exceso de ¢879 mil se aplicará un 15%.
Los trabajadores casados o con hijos pueden solicitar a su patrono los llamados créditos fiscales, que son un rebajo del impuesto a pagar.
Según los nuevos créditos, por el cónyuge el asalariado puede solicitar una rebaja del impuesto de ¢13.320 al año y por cada hijo de ¢19.680.
No obstante, los hijos deben ser menores de edad, o menores de 25 años que cursen estudios superiores.
Los trabajadores que realizan aportes a planes de pensiones complementarios también pueden solicitar una rebaja adicional del impuesto.
De acuerdo con la encuesta de hogares la última disponible, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los beneficiarios son unos 168 mil trabajadores que ganan más de medio millón al mes.
El monto del ingreso bruto indicado para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado para las personas físicas c
on actividades lucrativas también deberá modificarse, según el artículo 15 de la Ley Nº7092 publicada en La Gaceta N°96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas que obliga al Poder Ejecutivo a ajustarlo en cada periodo fiscal.
La gran mayoría de los contribuyentes inician el 1º de octubre un nuevo año fiscal, que se extenderá hasta el 30 de setiembre del año siguiente.
De los impuestos que recibirá el Ministerio de Hacienda por ingresos fiscales en el periodo 2007-2008, el impuesto de la renta representaría alrededor de un 40%.
El Ministerio de Hacienda recauda este impuesto de tres formas. La ordinaria, consiste en el pago mensual que se descuenta a los asalariados y a las empresas.
El fisco también cobra renta sobre las remesas recibidas del exterior o por transferencia. Recibe también un 8% sobre los intereses de títulos valores.
Y exige los anticipos de renta tres veces al año (pago en tractos), luego de realizada una liquidación final para empresas dos meses después del cierre del periodo fiscal.
El 70% de lo recaudado por el Gobierno con base en esta imposición lo aportan cerca de 520 empresas más grandes del país.
El 30% restante proviene de la “masa tributaria”, que la conforman empresas de menor tamaño y los asalariados.
Según datos de la Caja Costarricense de Seguro Social, el número de asalariados ronda el millón. De ellos, unos 170 mil deberán tributar. Los 830 mil trabajadores restantes están exentos del pago.






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