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Sanción de limitación registral a incumplidores del Registro de Accionistas se aplicará en mayo

German Morales german.morales@cr.gt.com | Lunes 13 abril, 2020

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La Dirección General de Tributación publicó el 3 de abril la lista de obligados tributarios que no suministraron la información requerida en el capítulo denominado: Transparencia y Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas y otras estructuras jurídicas, en el marco de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (www.hacienda.go.cr); vencido el plazo del 31 de marzo de 2020. Ahora, está pendiente que mediante edicto que se publicará en La Gaceta, la Dirección de Tributación haga el apercibimiento establecido en el párrafo segundo del artículo 84 bis del Código Tributario, para todos los obligados tributarios omisos en la solicitud de suministrar la información (…) En dicho edicto se advertirá a los obligados para que, en el plazo de tres días hábiles contenido en el precitado artículo 84 bis, cumplan con la entrega de la información, de conformidad con la normativa establecida y eviten así la sanción pecuniaria, de conformidad con lo comunicado La Gaceta N° 61, donde se publicó la resolución DGT-R-005-2020 sobre la lista de obligados tributarios que al 31 de marzo no habían cumplido con la información sobre transparencia y beneficiarios finales; ni tampoco con la apercibimiento y prórroga automática.

Todo para conceder la prórroga establecida en el párrafo segundo del citado artículo 84 bis, de forma automática en ese mismo edicto, por tres días hábiles más, seguidos a los primeros para aquellos obligados tributarios que al vencimiento de los primeros tres días establecidos en el artículo 1º de esta resolución, no habían respondido. El apercibimiento comunicado por edicto señalado en el artículo 1º de esta resolución, no representa el inicio un procedimiento sancionatorio; sin embargo, de mantenerse el incumplimiento posterior al plazo otorgado y a la prórroga automática, será aplicable el párrafo cuarto del artículo 84 bis del Código Tributario, que determina que el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, ni inscribirá documentos a favor de quienes incumplan.

No obstante, es claro que la sanción pecuniaria establecida en el artículo 84 bis del Código Tributario se establecerá de la siguiente forma:

• Durante los primeros dos meses de vigencia de la moratoria no se aplicará ninguna sanción por la no presentación de la información. Este plazo venció el 31 de marzo de 2020.

• Se aplicará una multa pecuniaria proporcional del 50% de la sanción que correspondiera, en caso de que el obligado presente la declaración durante el tercer mes de vigencia de la moratoria. Este plazo vence el 30 de abril de 2020.

• En caso de no presentar la declaración o hacerlo con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de la moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme al artículo 84 bis del Código Tributario. Por lo que a partir del 1º de mayo de 2020, procede la imposición de la totalidad de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 84 bis del Código Tributario.

Con respeto a la sanción de limitación registral citado en el mismo artículo 84 bis, en la que se indica que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores, indica además que los Notarios Públicos cuando emitan documentos deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluidos algunos de los solicitantes, deben consignarlo, indicando en circular DRI-006-2020 que esta sanción o medida es aplicable el 01 de abril del 2020. No obstante en la circular DRI-007-2020, se derogatoria de Circular DRI-06-2020 y siendo que esa prórroga vence el día 30 de abril de 2020, es decir: que la limitación registral indicada de las entidades incluidas en la lista de incumplidores, se va a aplicar a partir del 1 de mayo 2020.

German Morales

Socio Director, Grant Thornton






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