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Se Acerca el Pago del Impuesto a las Personas Jurídicas

Alonso Fernández afernandezvargas@outlook.com | Lunes 27 diciembre, 2021

Alonso

Alonso Fernández

Abogado

Se aproxima el pago del impuesto a las personas jurídicas establecido en la Ley N°9428, y es importante que los contribuyentes y quienes los asesoren tengan total claridad respecto de esta obligación fiscal.

El pago de este impuesto se establece para todas las sociedades mercantiles, sucursales o representantes de empresas extranjeras, y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentre inscritas en el Registro Nacional, o cuando se presenten para su inscripción a dicho registro.

Evitar morosidades y sanciones por parte de la Administración Tributaria es de gran importancia para muchas empresas y como personas jurídicas, el régimen sancionatorio por el no pago de este impuesto puede implicar varios temas de relevancia.

Sanciones. De las sanciones aplicables a una persona jurídica por el no pago del impuesto en el plazo establecido en la norma, destacan la prohibición de emitir o de inscribir en el Registro Nacional cualquier certificación o documento relativo a la entidad morosa, la imposibilidad de participar en contrataciones del Estado, así como la potencial disolución de la persona jurídica cuando no se realiza el pago durante tres periodos consecutivos.

Otro elemento para destacar es que la deuda por este impuesto también constituye una hipoteca legal o una prenda preferente sobre aquellos activos que tenga la persona jurídica, por lo que el cobro de dicho impuesto por parte de las Autoridades Tributarias podría afectar eventualmente el haber de la sociedad.

Varias Tarifas. Para prevenir un incumplimiento de esta obligación tributaria y por la tanto, evitar las posibles sanciones, las personas jurídicas inscritas deberán cancelar el impuesto dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año, para lo cual deberán tomar en cuenta que existen varias tarifas aplicables según el estado tributario de cada entidad.

La Ley realiza una distinción tarifaria cuando se trata de personas jurídicas inactivas, es decir, sin una actividad lucrativa debidamente inscrita en el Sistema de la Administración Tributaria, y otra escala tarifaria aplicable de conformidad con los ingresos brutos declarados en el periodo anterior por aquellas personas jurídicas que tienen una actividad lucrativa inscrita.

Exentos. Por último, es importante destacar que la norma dispone de una exoneración para aquellos contribuyentes que son clasificadas e inscritas como micro y pequeñas empresas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como aquellas que se encuentran registradas como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Es importante que los contribuyentes puedan asesorarse de forma adecuada para entender en qué casos debe aplicar una determinada tarifa, o bien, si puede aplicar la exoneración que dispone la normativa, para evitar el pago innecesario de más impuestos y la aplicación de sanciones tributarias que afecten el desarrollo comercial de la empresa.







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