¿Se acogió a moratoria de impuestos? Lo que debe saber sobre un arreglo de pago
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 07 octubre, 2020
Si usted fue de los que, como parte de la ley de alivio fiscal, se acogió a la moratoria de impuestos, y no cree que tenga recursos para pagarlos antes del 31 de diciembre de este año (fecha límite), acá se le detalla lo que debe saber sobre llevar a cabo un arreglo de antes.
Antes, debe recordarse que esta es una ley que estableció una moratoria para los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el pago del IVA y de los impuestos para nacionalizar mercadería, en los meses de marzo, abril y mayo de 2020; eso sí, presentando las declaraciones.
¿Quiénes podían acogerse a esa moratoria?
- Los contribuyentes del IVA, inscritos en el régimen general, respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
- Contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, pero únicamente con respecto al IVA y al primer trimestre del año 2020 (enero-febrero y marzo).
- Contribuyentes del IVA inscritos en el Régimen Especial Agropecuario, pero únicamente con respecto al primer cuatrimestre del año 2020 (enero-febrero-marzo y abril).
¿Hasta cuándo tengo tiempo de solicitar un acuerdo de pago?
15 de octubre del 2020
¿Cuáles son los requisitos para llegar a una facilidad de pago?
- Presentar la solicitud por medio de correo electrónico a la dirección de la administración tributaria que corresponda según el domicilio del contribuyente. Debe acompañarse de firma digital o un documento escaneado con la firma autógrafa del contribuyente.
- Debe estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago si existen otras deudas tributarias pendientes de cancelar.
- Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.
- Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante.
- Haber cancelado una prima inicial constituida por el 20% del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.
Lea más: ¿No puede pagar los impuestos? Recuerde documentar esta imposibilidad
¿Pero cómo sé cuál es el correo electrónico al cual escribir?
Se le presenta el email, según la Administración Tributaria.
- San José Oeste - recaudacionatsjo@hacienda.go.cr
- San José Este - SituaciontributariaATSJE@hacienda.go.cr
- Alajuela - TributacionATA@hacienda.go.cr
- Cartago - RecaudacionATC@hacienda.go.cr
- Heredia - Notifica-ATH-R@hacienda.go.cr
- Guanacaste - TributaciónATG@hacienda.go.cr
- Puntarenas - tributacionatp@hacienda.go.cr
- Limón - TributacionATL@hacienda.go.cr
- Zona Norte - recaudacionzn@hacienda.go.cr
- Zona Sur - tributacionatzs@hacienda.go.cr
- Grandes contribuyentes nacionales - notificacionSRCST@hacienda.go.cr
¿Cuándo se me informa si se aprueba un arreglo de pago?
En un máximo de diez días hábiles.
¿Cuáles serían los montos a pagar y los plazos?
La Administración Tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago (no podrán ser más de seis).
Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.
Moratoria en cifras
Fuentes: Hacienda y Randall Madriz, Socio de Impuestos de Deloitte.