Sector Agrícola: Recomendaciones para la proyección del impuesto sobre la renta en el periodo fiscal 2020
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 11 junio, 2020
Para este nuevo periodo fiscal 2020, con la aplicación en pleno de la reforma acaecida a la Ley del Impuesto sobre la Renta con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas, es muy importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el sector agrícola para la proyección del impuesto:
a. Periodo fiscal con cierre a diciembre 2020. Recordar que este periodo será de transición y para todos aquellos contribuyentes que cerraron en setiembre pasado bajo el periodo ordinario, será un periodo que deberá considerar la operación de 15 meses, de ingresos y gastos. La reforma previó la posibilidad de solicitar un periodo especial, es decir, distinto a diciembre, pues muchas veces son ajustados a la cosecha, sin embargo, en este momento está en revisión la resolución que regulará el trámite y los requisitos que se deberán presentar.
b. Pagos parciales. Con el cambio de fecha de cierre (setiembre 2019 a diciembre 2020), los adelantos o pagos parciales de renta serán 4, que deberá realizarse el último día hábil para los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre 2020. La no realización de éstos a tiempo computa intereses que pueden generar saldos a descubierto en el impuesto y gestiones cobratorias por parte de la Administración.
c. Restricción de gasto financiero en operaciones no bancarias. Un cambio importante para considerar es que, aquellos contribuyentes que hayan utilizado financiamiento no bancario tendrán una restricción este periodo del 30% del factor UAIIDA (utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), situación que deben revisar si se encuentran muy apalancados de esta manera y determinar el impacto en la declaración.
d. Amortización de pérdidas de periodos anteriores. En el sector agrícola no se vieron afectados con este punto, pues la reforma se confirma que pueden continuar amortizando como gasto deducible las pérdidas de periodos anteriores, por los 5 años siguientes a su generación. Debemos destacar que estas pérdidas deben ser debidamente registradas según NIC 12 de Renta Diferido, a efectos de ser comprobadas y justificadas ante cualquier revisión fiscal, y ajustarlo a nivel de conciliación fiscal.
e. Depreciación de activos. Recordar los términos de vida útil que la Administración ha establecido en el Anexo II del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tanto para los activos normales como para el activo biológico, según cada producto agrícola que se cultive, a efectos de establecer el rubro depreciable durante el periodo. En aquellos casos en que se requiera utilizar un periodo distinto, deberá solicitarse autorización previa a la Administración mediante una petición debidamente fundamentada.
f. Respaldo de transacciones. Nunca está demás, recordar que la totalidad de las transacciones deben ser respaldadas con documentación fehaciente tales como comprobantes electrónicos, contratos e informes, que permitan verificar en la contabilidad las operaciones y vincularlo a la generación de renta gravadas.
Revise con tiempo estos cambios y tome provisiones con anticipación al cierre, para evitarse gestiones cobratorias y contar con los presupuestos correctos.
Silvia González
Socia de Impuestos y Legal, Grant Thornton