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FORO DE LECTORES


Seguridad ciudadana y legislación simbólica

| Lunes 22 marzo, 2010


Seguridad ciudadana y legislación simbólica

En virtud de lo preceptuado por el numeral 121, inciso primero, de nuestra Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa la labor de aprobar, derogar e interpretar auténticamente las leyes. En este sentido, cuando el órgano legislativo emite una ley, lo hace con la intención de que lo allí preceptuado se materialice en la realidad. Es decir, pretende que surta efectos prácticos.
En la recién concluida campaña política, la “seguridad ciudadana” fue uno de los tópicos de mayor debate entre los candidatos (as) a la presidencia de la República. En todas las propuestas formuladas para afrontar el problema, se encuentra como común denominador el hecho de que las “soluciones” presentadas, vienen a integrar algo común en la política criminal contemporánea y que se denomina legislación simbólica.
Leyes para tranquilizar a la población. Se trata de la promulgación de leyes que de antemano se sabe no generarán los efectos deseados y programados a nivel abstracto. Dicha inefectividad se puede deber, entre otros, a la carencia de los recursos materiales necesarios para poner en marcha las disposiciones contenidas en la misma ley, o bien, puede responder a un problema de orden epistemológico. Dicho de otro modo, puede ocurrir que la ley contenga una regulación dirigida a la obtención de tal o cual resultado, pese a que las ciencias sociales demuestren la incapacidad del instrumento legal para alcanzar, justamente, ese resultado.
La política criminal desarrollada durante la presente legislatura pone en evidencia ambos aspectos. Por ejemplo, la Ley 8754 (Ley Contra la Delincuencia Organizada) regula instrumentos que eventualmente serían vitales para combatir una criminalidad de ese tipo. Destaca la creación de nuevos organismos judiciales (por ejemplo, el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones). No obstante, al omitirse la asignación de los recursos necesarios para poner en funcionamiento dicha institución, la ley es incapaz de desplegar los efectos deseados.
De la misma manera, otro novedoso cuerpo legal (Ley número 8720, de Protección a Víctimas y Testigos), enfrenta problemas en cuanto a su aplicación, por cuanto muchos de los aspectos abordados por el legislador han demostrado ser incapaces para satisfacer las demandas prefijadas. A modo de ejemplo, véase el aumento en las penas de prisión como medio disuasorio para reducir la criminalidad, aspecto cuya inefectividad ha sido acreditada tanto en el Derecho comparado, como en la realidad costarricense. En nuestro país, en los últimos 15 años, ha existido una tendencia consistente en endurecer las penas contenidas en las leyes penales, y paralelamente, en el mismo periodo se ha incrementado la actividad delictiva. En el caso del delito de homicidio, la tasa por 100 mil habitantes pasó de 5,5 en 1994, a la alarmante cifra de 11 en 2008.
La criminalidad representa uno de los mayores temores y problemas que enfrenta a diario la población costarricense. Precisamente a partir de dicha constatación, el legislador debe asumir responsablemente la tarea que le fue encomendada al optar por el servicio público. Sin embargo, en el cumplimiento de su deber se impone la necesidad de legislar con base en criterios técnicos, de forma tal que el problema sea atacado de manera realista.
Lamentablemente, la tendencia reciente apunta a la promulgación de leyes de características meramente simbólicas, cuya eficacia es nula. Paralelamente, se recurre a lugares comunes, y en general, se incorporan elementos que destruyen el bloque de derechos fundamentales y garantías que integran nuestro Estado de Derecho.
La actividad delictiva supone un peligro para los intereses de la ciudadanía y por ello, requiere soluciones reales, nunca simbólicas. Debe quedar claro que no basta la emisión formal de una ley para solucionar lo que ocurre en los hechos.

Sergio Múnera Chavarría
sergiomunera@gmail.com





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