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FORO DE LECTORES


Seis años de cárcel por fotocopiar un libro

| Lunes 10 diciembre, 2007


Seis años de cárcel por fotocopiar un libro


La mayoría mecánica que promueve en la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que conforman la “agenda de implementación” aprobó de forma sorpresiva un nuevo texto para el proyecto que reforma varios artículos de la Ley de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual.
El objetivo perseguido por este texto sustitutivo es endurecer de forma salvaje la represión contra toda aquella persona que copie libros, obras, documentos, música o programas. Para lograr este objetivo impone penas de cárcel totalmente desproporcionadas y otorga a las empresas titulares de “derechos de propiedad intelectual” una serie de poderes, facilidades y privilegios legales que no tiene ninguna otra persona o empresa en el país.
Entre los principales cambios que quieren imponer, se encuentra el castigo con cuatro a seis años de cárcel a quien grabe o copie obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas; comunique al público o ponga a su disposición por cualquier medio (incluyendo Internet) obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas, represente al público obras literarias o artísticas; transmita interpretaciones o ejecuciones protegidas; o adapte, compile o traduzca obras literarias o artísticas.
En Costa Rica la propiedad intelectual está sumamente protegida. La Ley vigente ya establece prisión de uno a tres años por delitos contra la propiedad intelectual. Pero este proyecto pretende llevar la represión a extremos absurdos e inhumanos.
Con una pena mínima de cuatro años de cárcel las personas condenadas que no tengan antecedentes, no podrán acogerse a beneficios como la ejecución condicional de la pena, la suspensión del proceso a prueba o realizar una conciliación, porque estas medidas solo caben en delitos con penas de hasta tres años. Tendrán que ir a la cárcel.
En estos casos, no importaría que sean personas que nunca han cometido delitos. Tampoco que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, tuvieron que recurrir a estas prácticas como única forma de tener acceso al conocimiento y a la cultura.
El artículo 70 de la ley vigente dice que para cualquiera de los delitos anteriores: “No correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.”
Este artículo conocido como principio de lesividad o insignificancia es el que ha impedido que hoy en día se persiga y amenace con encarcelar a cualquier persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los dueños de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos.
El proyecto reduce sus alcances totalmente y prácticamente lo elimina. Dice que se tendrá que perseguir las infracciones cometidas sin fines de lucro, siempre que causen “un daño económico mayor a una infracción de poco valor”.
Si esta reforma se concreta, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes o docentes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un “perjuicio económico de no poco valor”, aunque en la realidad sea insignificante. También se reduce sustancialmente otra excepción que existe para las antologías que se hacen en las universidades.
La reforma también pretende que las autoridades judiciales estén obligadas a ordenar la destrucción de las mercancías infractoras o los medios utilizados para su producción. Ni siquiera pueden donar estas mercancías a escuelas, colegios o universidades públicas o a otras instituciones de bien social si no tienen el permiso del dueño del derecho de propiedad intelectual. Es decir, los libros a la hoguera...
Las penas de cárcel que se establecen son más altas para estudiantes que copian un libro que para políticos corruptos. El texto sustitutivo aprobado pretende imponer penas de cárcel más altas para toda aquella persona que infrinja las leyes de propiedad intelectual que las penas establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para graves actos de corrupción cometidos por políticos y funcionarios públicos.
A un estudiante que copia un libro: de cuatro a seis años de cárcel, a un político que comete el delito de tráfico de influencias: de dos a cinco años. A un joven que baja música de Internet: cuatro a seis años de cárcel, a un funcionario que se apropia de bienes obsequiados al Estado: de uno a dos años.
Peor aún, si a los políticos condenados por estos delitos se les impone una pena que no exceda de tres años podrían librarse de ir a la cárcel, pero los ciudadanos que realicen infracciones contra la propiedad intelectual, en todos los casos irán a prisión.
Como si lo anterior fuera poco, el texto sustitutivo aprobado de forma sorpresiva en la Comisión Plena Segunda —donde se discute el proyecto— reforma totalmente 36 artículos y agrega una gran cantidad de párrafos e incisos nuevos a esta Ley. A pesar de que la versión original del proyecto solo buscaba modificar nueve artículos.
La magnitud de este cambio lo convierte en un proyecto totalmente nuevo. Un proyecto que nunca fue presentado al pueblo antes del referéndum del 7 de octubre. Por el contrario los promotores del TLC siempre negaron que se buscara incrementar las penas de cárcel. Esto es una burla y un engaño más al pueblo: le ocultaron otro proyecto de ley que le afectará de forma directa y profunda.

José Merino del Río
Diputado
Partido Frente Amplio





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