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Servicios de proveedores no domiciliados: Consideraciones sobre el IVA y el respaldo mediante comprobantes electrónicos

Hazlet Chavarria hazlet.chavarria@cr.gt.com | Martes 07 enero, 2025


Hazlet Chavarría


Los servicios adquiridos a proveedores no domiciliados en Costa Rica, independientemente del medio por el que se presten y/o realicen en el territorio de la República, se encuentran sujetos al Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA), No. 6826.

Lo anterior se reafirma en el inciso 2 del artículo 3 del Reglamento a Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado (RLIVA) No. 41779, el cual establece que se debe entender como realizado en el país, la adquisición de servicios a proveedores no domiciliados, y que sean utilizados en el territorio nacional.

Esto es relevante, debido a que el artículo 4 de la Ley en cuestión menciona que, para estos casos, el contribuyente de este impuesto es el destinatario del servicio realizado por el proveedor no domiciliado, lo que implica una inversión del sujeto pasivo. Este mecanismo obliga al contribuyente a auto repercutirse el IVA correspondiente a dicha adquisición, lo que significa que debe incluir tanto el débito como crédito fiscal en la Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado, respetando los requisitos de crédito fiscal y las reglas de proporcionalidad.

El respaldo de estas operaciones se centraba en la factura emitida por el proveedor no domiciliado, no obstante, el día 8 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el nuevo Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios No. 44739-H, donde se introduce varios cambios, entre los que destaca un nuevo uso para las facturas electrónicas de compras.

Y es que el inciso 13 del artículo 2 de dicho reglamento establece que los servicios que se adquieran a proveedores no domiciliados en Costa Rica deben ser respaldados mediante este tipo de documento electrónico.

Por esta razón, dentro de las nuevas disposiciones técnicas de estos comprobantes se ha agregado a los tipos de identificación el código 05 denominado “Extranjero No Domiciliado”.

Con estos cambios, se busca tener un mejor control y respaldo de los servicios adquiridos a estos proveedores, además de que dentro de la factura de compra se visualice el IVA auto repercutido por el sujeto pasivo.

Cabe mencionar que la Administración ha dado un plazo de seis meses a partir del 1 de diciembre de 2024 para la implementación de estos cambios, por lo que entraran a regir el día 01 de junio de 2025.

Hazlet Chavarría, Consultor de Impuestos de Grant Thornton







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