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Signos externos de riqueza

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 08 febrero, 2022


Es necesario comprender los alcances del lacónico inciso q) del Decreto del plan anual de fiscalización, que indica como supuesto para ser objeto de revisión quien tenga “manifestaciones de signos de riqueza sin renta conocida.”

Trataré de hilar el mapa de riesgo para que el contribuyente, y muy especialmente el que no es contribuyente, pueda medir las condiciones actuales de su riesgo de fiscalización, así como los medios a disposición de la Administración Tributaria para la detección y sujeción a la imposición del Impuesto sobre las utilidades, aprovechando la presunción del artículo 5 de la Ley de impuesto sobre la renta.

Existe diversidad de medios interconectados a sistemas de información que generan pistas imborrables sobre la conducta de un agente económico. Estas pistas van desde lo más básico, como las comunicaciones telefónicas, las páginas de internet que visita, las compras que efectúa con medios de pago bancarizados y una larga lista de otras señales que, en la vida cotidiana, una persona lleva a cabo desde el inicio hasta el fin de cada día.

Hay una serie de consumos que son de orden inmediato, así como bienes que son de orden duradero, que un agente económico ostenta, goza, disfruta, se sirve o utiliza. Estos son elementos que ayudan en la construcción del perfil tributario de esa persona. Ese perfil no se basa en el ingreso, sino más bien parte de abajo, el gasto, hacia arriba, par definir la cuantía de “renta indiciaria” según el consumo de bienes y servicios del contribuyente o de su núcleo familiar.

Son signos de ostentación de riqueza la o las casas de habitación, el o los vehículos que utiliza, ya sea a su nombre o en nombre de un título jurídico por definir, los consumos de sus servicios públicos, los pagos que efectúa a las entidades financieras por tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, arrendamientos, acumulación de riqueza financiera, entre otros. Una suma de rasgos de la naturaleza de agente económico al que se enfrenta la Administración Tributaria cuando se propone la tarea de gravar, porque para eso fiscaliza, a los agentes económicos que presentan disociación entre sus declaraciones de impuestos, concretamente renta, y el valor económico – ya veremos la diferencia con los medios dinerarios – que le puedan imputar a modo de renta contrastable.

Si un contribuyente hace una recopilación de los bienes materiales muebles e inmuebles que usa, goza o disfruta, así como los consumos que dan pie a su llamado “estándar de vida” se generan indicios adicionales que perfilan y liman de manera más fina el tipo de riesgo que tiene el contribuyente de sufrir una fiscalización. Incluya ahí incluso pasatiempos como el arte, la cultura, los deportes y todos los costos asociados a esos gustos y preferencias.

Piense a la vez en otros aspectos menos dispensables como la educación privada, propia o de los miembros de su núcleo familiar, ya sea dentro o fuera del país. Los servicios y procedimientos médicos a los que se somete su unidad familiar, ya sea de orden preventivo, curativo o estético también son adiciones que dejan mayor fidelidad a la imagen del tipo de agente económico y el riesgo por omisiones fiscales asociadas.

Valore si las rentas declaradas son insuficientes para explicar esa lista de manifestación de consumo. El resultado de esa cuantificación revela un perfil de mayor o menor riesgo fiscal, tanto para el sujeto, como para la matriz de riesgo que utiliza la Administración Tributaria para la selección de sus procesos de fiscalización.

Las manifestaciones de riqueza aumentan cuando se incluyen aquellas que el agente económico tiene fuera del territorio nacional. A pesar del concepto de territorialidad, aquellos gastos que realice usted fuera de Costa Rica, pueden ser parte de dicho perfil, considerando el marco normativo de fiscalidad internacional y las herramientas disponibles, de potente calado, para el intercambio de información por suministro. Un flujo de información muy distinto al antiguo intercambio por requerimiento, que se potencia con un caudal de información y posibilidades de minería de datos que las tecnologías de información permiten y están al servicio de las Administraciones Tributarias del mundo civilizado, que ha planteado una batalla campal contra el fraude fiscal.

La inteligencia artificial en la gestión de algoritmos que permitan determinar perfiles de contribuyente según los datos disponibles es una realidad en la mayoría de los países miembros de la OCDE, de la que somos parte. Utilizan la tributación digital para derrotar el fraude fiscal, al menos de manera parcial.

Veamos un agente económico cualquiera que, según su entendimiento de la Ley y en supuesto de buena fe y principio de inocencia, se plantea frente a sí cuánto es su gasto y de qué fuentes provienen los recursos para financiar su estilo de vida.

Si el sujeto se enfrenta a una fiscalización enfrentará diversas posibles conclusiones: Que deriva rentas que han sido afectas a impuestos de retención en la fuente, con carácter, cada vez más excepcional, de únicas y definitivas. De pronto, se enfrenta con que la suma de salarios recibidos, los dividendos e intereses en su conjunto son insuficientes para la justificación de su nivel medio de gasto para el sostenimiento de sus cargas personales y familiares.

Las explicaciones pueden ser tan diversas como cada caso individual o familiar se presente. El llamado de atención al individuo es que hay una señal inequívoca de que el fisco pretende hacer estas comparaciones y que, en la era de la información, se facilita la tarea tanto para revisores como para el contribuyente, pues existen medios de prueba – que al fin es lo válido en derecho – para justificar el “estilo de vida.”

Este análisis excede los movimientos de orden dinerario o de otros medios de pago. Aquí entramos en la peligrosa gaveta de las imputaciones de renta donde, por ejemplo, si el empleador hace una dotación de vivienda, estudios, gastos médicos, seguros y una larga lista de etcéteras al trabajador, se trata de rentas que se valoran para el impuesto de renta sobre el trabajo personal dependiente, aunque no sean transmisiones dinerarias, son valores pagados por el empleador e imputables a la imposición tributaria del individuo, con responsabilidad solidaria para su empleador.

Lo mismo ocurre con beneficios para el o los accionistas de una empresa o grupo económico.

Escuchamos con frecuencia decir: “yo no tengo nada,” pero vive como si lo tuviera. Dichas imputaciones de renta son susceptibles de ser gravadas en cabeza del receptor del beneficio. Pueden incluyo, dependiendo del tipo de beneficio y de su tratamiento contable y fiscal, desconocerse como gasto en fase de fiscalización, recalificándose como un dividendo, con los incumplimientos posibles en materia del impuesto sobre las utilidades del pagador y las sanciones que, dependiendo de la tipicidad de la consulta, pueden devenir en multas que, de ser omisiones de carácter contable, serían de hasta el 150% del monto dejado de pagar del impuesto respectivo.

Respecto a bienes duraderos como terrenos, casas, edificios, vehículos terrestres, aéreos o acuáticos e inversiones financieras que el sujeto tenga a su nombre, o por medio de sociedades inactivas, estamos ante la posible aplicación de la norma de incrementos patrimoniales no justificados, con independencia de la fecha de adquisición del bien o inversión.

Recuerde que las sociedades inactivas declaran tanto en renta como en registro de beneficiarios últimos, de ahí que se conoce quién ostenta las acciones y, el incremento patrimonial no justificado, aplica ante omisión en la declaración, aplicando, en el mejor de los casos, la prescripción decenal del Código de normas y procedimientos tributarios.

De nuevo, estos bienes duraderos e inversiones financieras no se limitan a las existentes en el país, sino que incluyen a todos aquellos reportables por más de 139 países. El marco de intercambio de información de fiscalidad internacional brinda los datos útiles, necesarios y pertinentes para la determinación de la obligación tributaria.

Un intercambio que ocurre sin obstáculos y con verdaderas historias de terror, en especial en casos de deportistas y artistas famosos que son los casos más divulgados, pero con múltiples casos más que, en el silencio de la intimidad, repiten la historia de cómo grandes capitales son embestidos por las Administraciones Tributarias del club de la OCDE. Una de las consecuencias, que, como país miembro, tomamos en la lucha contra el fraude fiscal.

Como cada caso personal y familiar es diferente, es recomendable darse a la tarea de, sin prisa, pero sin pausa, detectar sus zonas de riesgo, mitigarlo y evitar que le tomen desprevenido.

Recuerden que en caso de ocultamiento se pueden activar los mecanismos previstos en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de Fraude contra la Hacienda Pública, que tiene penas privativas de libertad.

El riesgo ya fue lanzado y avisado. Su acción, como agente económico, debería ser asegurar, con la ayuda de experto, la respectiva correspondencia entre esos signos externos de riqueza y sus declaraciones tributarias locales e internacionales, que justifiquen el origen fiscal de esas muestras de riqueza.

Es urgente retomar la discusión sobre permitir una regularización patrimonial, con métodos tasados y técnicos, que impidan el abuso y promuevan una recaudación voluntaria a corto plazo. Una última oportunidad al omiso de regularizar, a tarifas accesibles y con facilidades de pago y sin sanciones, su condición de entrada por la estrecha puerta que transitaremos en adelante.

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