Sobre el deber de reglamentación de la Ley
Juan Carlos Castro Loría jccastro@officiumlegal.com | Lunes 21 octubre, 2024
En una reciente resolución, la Sala Constitucional ordenó a la ministra de Educación Pública que en un plazo de dos meses procediera a reglamentar el examen de idoneidad para los docentes que desearan impartir clases en las instituciones educativas públicas. La orden fue producto de un recurso de amparo interpuesto en contra de dicha funcionaria.
La exigencia del examen de idoneidad, propuesta para mejorar la calidad educativa del país, no había sido implementada, pese a su relevancia constitucional.
La Sala, mediante la resolución 2024028926 del 4 de octubre, subrayó que la potestad reglamentaria es una obligación inevitable del Poder Ejecutivo cuando se enfrenta a un mandato constitucional o legal. Esta decisión se basa en precedentes anteriores, en donde se evidenció una demora similar por parte del Ministerio de Salud en la reglamentación de una determinada ley. La Sala subrayó que la calidad educativa tiene un fundamento constitucional, lo que refuerza la necesidad urgente de emitir el reglamento que permitirá la aplicación del examen, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil.
1. Fundamentos constitucionales del deber de reglamentación
La Constitución Política, en su artículo 140, inciso 3, consagra la obligación del Poder Ejecutivo de sancionar, promulgar y reglamentar las leyes. Este precepto constitucional no es meramente declarativo, sino que impone una responsabilidad activa y concreta al Ejecutivo para asegurar que las disposiciones legales trasciendan del ámbito teórico al práctico, permitiendo así su aplicación efectiva en la realidad social. La reglamentación de las leyes es, por tanto, un mecanismo indispensable para llenar de contenido operativo las normas generales establecidas por el legislador.
La Sala Constitucional ha subrayado la relevancia de esta potestad reglamentaria, considerándola una atribución constitucional que faculta al Ejecutivo para participar activamente en la configuración del ordenamiento jurídico. Mediante la emisión de reglamentos, el Ejecutivo puede desarrollar y precisar los aspectos técnicos y procesales que las leyes, por su naturaleza general, no detallan. En el Voto No. 243-93, la Sala resaltó de manera clara y precisa la esencia y los límites de la potestad reglamentaria dentro del marco del derecho administrativo costarricense. La potestad reglamentaria, como bien se señala, es una atribución constitucional que permite a la Administración Pública no solo implementar sino también desarrollar el contenido de las leyes a través de normas escritas. Esto es fundamental para el funcionamiento del Estado, ya que asegura que las leyes, a menudo generales y abstractas, se traduzcan en disposiciones concretas que puedan ser aplicadas de manera efectiva.
Un aspecto importante que se destacó en aquella fue la naturaleza secundaria y complementaria del reglamento. Este carácter subordinado implica que el reglamento debe siempre respetar los límites impuestos por la ley que desarrolla. En otras palabras, el reglamento no puede contradecir, modificar o suplantar las disposiciones legales, ya que su función es precisamente la de complementar y facilitar la aplicación de la ley, no la de reemplazarla. Este principio de subordinación asegura que el reglamento actúe dentro del marco que establece la ley, respetando la intención del legislador y garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico.
La sentencia también subrayó la importancia del principio de legalidad, que es el pilar del ordenamiento jurídico administrativo. Este principio establece que todas las actuaciones de la Administración deben estar basadas en la ley, respetando la jerarquía normativa. El artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública recoge esta jerarquía, asegurando que ningún órgano del Estado pueda alterar arbitrariamente el orden normativo establecido. Este principio de legalidad y de jerarquía es fundamental para evitar el abuso de poder y garantizar que todas las actuaciones administrativas se realicen dentro de un marco legal predefinido, asegurando así la protección de los derechos de los ciudadanos y la estabilidad del sistema jurídico.
2. Naturaleza de la potestad reglamentaria
La potestad reglamentaria es una expresión concreta del principio de legalidad, un pilar fundamental del derecho administrativo que asegura que todas las actuaciones de la Administración Pública se realicen dentro del marco legal establecido. Este principio exige que los reglamentos, como normas jurídicas de rango inferior, estén siempre subordinados a las leyes. En consecuencia, los reglamentos no pueden contradecir, modificar ni exceder los límites impuestos por las leyes que desarrollan. La función de los reglamentos es, por tanto, complementaria y secundaria, permitiendo la aplicación efectiva de las disposiciones legales al detallar aspectos técnicos y procesales que las leyes, por su naturaleza general, no especifican.
La Sala Constitucional ha reafirmado esta posición al señalar que la emisión de reglamentos debe responder a un mandato expreso del legislador (Voto No. 1463-90). Esto implica que, cuando una ley establece la necesidad de reglamentación, el Poder Ejecutivo no tiene margen de discrecionalidad para decidir si procede o no a reglamentar; la obligación es categórica y debe ser cumplida sin dilación. Este mandato legal busca asegurar que las leyes sean operativas y efectivas en su aplicación, garantizando así el respeto al ordenamiento jurídico y la protección de los derechos de los ciudadanos.
En este contexto, la potestad reglamentaria no solo actúa como un mecanismo de ejecución de la ley, sino también como una garantía de que el ejercicio del poder administrativo se realiza dentro de los límites que el legislador ha establecido, respetando siempre el espíritu y la letra de la ley. Así, se preserva el equilibrio entre el poder normativo del Ejecutivo y el mandato legislativo, asegurando un funcionamiento armónico del Estado de derecho.
De la sentencia mencionada en el párrafo precedente, cabe destacar que abordó de manera contundente la problemática de la omisión reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo, destacando la importancia del principio de legalidad en el funcionamiento del Estado. Este fallo subraya que el incumplimiento del Ejecutivo al no reglamentar de manera completa la Ley No. 6955 constituye una violación a sus deberes constitucionales, particularmente al artículo 11 de la Constitución Política, que establece el deber de legalidad de la administración pública. La sentencia critica la conducta del Ejecutivo, que optó por una reglamentación parcial o por proponer nueva legislación en lugar de cumplir con el mandato legislativo existente, lo cual no puede considerarse un cumplimiento alternativo válido.
El fallo enfatizó que el Poder Ejecutivo, al no estar de acuerdo con una ley, tiene la opción constitucional de ejercer el veto, pero una vez promulgada, está obligado a cumplirla. Ante lo cual resalta la importancia del juramento constitucional que obliga a los funcionarios a observar las leyes, sin posibilidad de desaplicarlas arbitrariamente. La sentencia también menciona que la omisión del Ejecutivo en crear comisiones evaluadoras del gasto público, como lo requiere el artículo 37 de la Ley No. 6955, representa una omisión de carácter constitucional, encuadrando dentro de los supuestos del artículo 73 inciso f) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La sentencia es clara al señalar que, aunque la ley no es una solución mágica para todos los problemas sociales, su vigencia obliga al Ejecutivo a dar ejemplo de acatamiento. La falta de cumplimiento no solo implica una infracción constitucional, sino que también socava la confianza en el Estado de derecho. Por lo que se reafirmó la primacía del principio de legalidad y la responsabilidad del Poder Ejecutivo de cumplir con los mandatos legales, destacando que cualquier desviación de este deber constituye una violación a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico costarricense.
3. Plazos razonables para la reglamentación
El deber de reglamentar una ley debe cumplirse en plazos razonables para evitar la ineficacia de la norma legal y proteger los derechos de los ciudadanos, con excepción de aquellos casos en dónde ha sido el propio legislador el que ha establecido un plazo perentorio para su reglamentación, en cuyo caso regirá éste. En el Voto No. 634-98, la Sala Constitucional subrayó que el Poder Ejecutivo debe utilizar plazos razonables para reglamentar, con el fin de no perjudicar los intereses de terceros y cumplir con su obligación de regular materias propias de la función social del Estado. La dilación injustificada en la reglamentación puede ser considerada una violación al principio de legalidad.
4. Consecuencias de la omisión reglamentaria
La omisión en la reglamentación de una ley es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico, ya que puede tener implicaciones significativas en la aplicación y efectividad de las normas legales. Cuando el Poder Ejecutivo no emite los reglamentos necesarios para la implementación de una ley, se genera un vacío normativo que puede obstaculizar su ejecución práctica. Este vacío no solo afecta la operatividad de la ley, sino que también tiene el potencial de impactar negativamente en los derechos de los ciudadanos que la ley busca proteger o promover.
La Sala Constitucional ha abordado esta problemática, reconociendo que la inactividad del Ejecutivo en la reglamentación de una ley puede constituir una violación a las garantías fundamentales de los ciudadanos. En el Voto No. 3528-97, la Sala destacó que la omisión en la emisión de reglamentos puede repercutir en el reconocimiento de derechos o en la prestación de servicios concretos, lo que a su vez puede menoscabar el principio de legalidad y el derecho de los ciudadanos a un trato justo y equitativo por parte del Estado.
5. Control jurisdiccional de la potestad reglamentaria
El ejercicio de la potestad reglamentaria está sujeto a control jurisdiccional para asegurar su conformidad con el ordenamiento jurídico. La Sala Constitucional ha establecido que el reglamento debe respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad, lo que implica la obligación de respetar el orden jerárquico y asegurar la proporcionalidad y adecuación al fin que se persigue (Voto No. 3410-92). Este control es fundamental para evitar abusos de poder y asegurar que el reglamento cumpla su función de desarrollar y complementar la ley sin desvirtuarla.
6. Implicaciones para la administración pública y los administrados
Para la administración pública, el deber de reglamentar una ley implica una responsabilidad de actuar con diligencia y dentro de los plazos establecidos, asegurando que las disposiciones reglamentarias sean claras, precisas y acordes con el espíritu de la ley. Para los administrados, la reglamentación de la ley es una garantía de seguridad jurídica, ya que proporciona las reglas concretas que rigen sus derechos y obligaciones.
7. Conclusiones
El deber de reglamentar una ley es un componente esencial del Estado de derecho, que asegura la aplicación efectiva de las normas legales y la protección de los derechos fundamentales. La potestad reglamentaria, aunque subordinada a la ley, desempeña un papel crucial en la implementación de las políticas públicas y en la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio debe estar guiado por los principios de legalidad, razonabilidad y respeto a los derechos humanos.
El incumplimiento de este deber no solo compromete la eficacia de la ley, sino que también puede erosionar la confianza de los ciudadanos en el sistema jurídico y en las instituciones del Estado. En consecuencia, es necesario que el Poder Ejecutivo asuma con seriedad su responsabilidad de reglamentar las leyes, asegurando así que el ordenamiento jurídico funcione de manera coherente y justa para todos los ciudadanos. Las sentencias citadas ilustran la importancia de este deber y el papel del control jurisdiccional en su cumplimiento, garantizando que el ejercicio de la potestad reglamentaria se realiza en conformidad con los principios constitucionales y legales.