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¿Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada? ¿Cómo elegir la sociedad que mejor se ajuste a mis intereses de negocio?

Nathalia Meléndez nathalia.melendez@cr.gt.com | Lunes 01 julio, 2024


Nathalia Meléndez


Las sociedades mercantiles son figuras legales por medio de las cuales se puede administrar y organizar de mejor manera el patrimonio de una empresa, separándolo del patrimonio personal, razón por la que son muy utilizadas a la hora de iniciar un emprendimiento o negocio.

Sin embargo, frente a la decisión de constituir una sociedad mercantil, suelen surgir algunas interrogantes, tales como ¿cuál tipo de sociedad mercantil me conviene más para el tipo de negocio que pretendo emprender? ¿cuál es la diferencia entre los diferentes tipos de sociedades? ¿qué requisitos aplican en cada caso? Por esta razón, el presente artículo pretende brindarle una guía que le permita escoger de manera informada cuál es la opción que mejor se adapta a sus necesidades de negocio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código de Comercio, en Costa Rica existen cuatro tipos de sociedades mercantiles, a saber: i) la sociedad en nombre colectivo, ii) la sociedad en comandita simple; iii) la sociedad de responsabilidad limitada; y, iv) la sociedad anónima. Sin embargo, las dos primeras sociedades no suelen utilizarse en la práctica pues se trata de sociedades personalistas, lo que significa que no existe una separación entre la responsabilidad de los socios y la compañía. Por el contrario, las sociedades de responsabilidad limitada y la sociedad anónima son mucho más utilizadas en nuestro país pues, al ser sociedades capitalistas en las que existe una clara separación entre la responsabilidad y el patrimonio de los socios con respecto a la responsabilidad y el patrimonio de la compañía, éstas ofrecen una alternativa más atractiva para aquellos que deseen iniciar un nuevo negocio. Por esta razón, nuestro análisis se limitará a estos dos últimos tipos de sociedades.

En primera instancia, para efectos de decidir entre la constitución de uno u otro tipo de sociedad, es importante distinguir las principales diferencias entre la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

- En relación con la administración, la sociedad anónima cuenta con un órgano de administración denominado Junta Directiva que debe estar compuesto por al menos tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Mientras que las sociedades de responsabilidad limitada son administradas por uno o varios gerentes o subgerentes. Lo anterior implica que la estructura administrativa de las sociedades anónimas suele ser más compleja, pues requiere el nombramiento de al menos tres personas en puestos administrativos mientras que la sociedad de responsabilidad limitada podría operar con un único gerente.

- Ambas sociedades tienen la obligación de mantener sus libros legales al día. En este caso, la diferencia radica en que la sociedad anónima debe llevar tres libros legales: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas; mientras que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, al carecer de Junta Directiva, únicamente debe llevar los libros legales de Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.

- El capital social de las sociedades anónimas se encuentra representado por acciones, las cuales son títulos valores destinados a circular mediante endoso, lo que quiere decir que si un accionista desea traspasar su participación accionaria basta con plasmar el endoso en el certificado de acciones y dejar constancia de dicho traspaso en el libro de Registro de Accionistas, sin perjuicio de que en los estatutos que rigen a la sociedad se disponga algún procedimiento especial para el traspaso de las acciones. Por su parte, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se encuentra representado por cuotas, las cuales no reúnen la condición de títulos valores, por lo que no pueden circular por endoso sino por cesión. En este sentido, de acuerdo con lo que dispone el Código de Comercio, para ceder las cuotas es necesario que los socios de la compañía autoricen de forma previa y expresa -por unanimidad de votos- dicha cesión, salvo que en los estatutos de la sociedad se disponga que basta con el consentimiento de una mayoría no menor a las tres cuartas partes del capital social de la sociedad.

- De la mano del punto anterior, al ser un título valor, las acciones deben estar representadas por certificados accionarios debidamente emitidos al efecto y que pueden representar una o varias acciones; mientras que en el caso de las cuotas no es necesario por lo que normalmente no se emiten certificados de cuotas y en caso de que se emitan por disposición del pacto constitutivo, éstas sólo tienen una función informativa.

- El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada debe constituirse en cuotas de cien colones o múltiplos de dicha suma y no podrá acordarse en unidades monetarias extranjeras, mientras que dichas limitaciones no son aplicables en el caso de las sociedades anónimas.

- Tratándose específicamente de las sociedades de responsabilidad limitada, el Código de Comercio regula de forma expresa que los herederos o legatarios del socio fallecido podrán heredar o legar las cuotas de la compañía únicamente si se sigue el mismo procedimiento de cesión de cuotas a favor de terceros, salvo que el pacto constitutivo de la compañía disponga lo contrario; mientras que para el caso de las sociedades anónimas el Código no establece ninguna restricción testamentaria.

De las diferencias enumeradas previamente podemos concluir que a pesar de que las sociedades anónimas gozan de una estructura administrativa más compleja, existen menos restricciones para el cambio de control pues su capital social circula mediante el endoso de sus acciones; mientras que, por el contrario, las sociedades de responsabilidad limitada si bien poseen una estructura menos compleja administrativamente, existen más restricciones para el cambio de control de la sociedad.

Finalmente, si bien es cierto las diferencias que fueron explicadas a lo largo del presente artículo pueden servirle como una guía para determinar qué tipo de sociedad le conviene más para efectos de iniciar un nuevo negocio, siempre es importante recibir la asesoría de un abogado experto en la materia que le permita evaluar las necesidades específicas de su negocio y poder así estructurar la compañía con el tipo de sociedad que mejor se ajuste a sus intereses.

Nathalia Meléndez

Consultora Legal de Grant Thornton







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