Registro de accionistas y beneficiarios finales empezará a regir en esa fecha
Sociedades anónimas dejarán de existir el 1° de enero
Hacienda, Banco Central e Instituto de Control de Drogas tendrán acceso a la información
Brandon Flores bflores@larepublica.net | Martes 11 diciembre, 2018
Como parte de las herramientas para luchar contra el fraude fiscal, las sociedades anónimas dejarán de existir a partir del 1° de enero de 2019.
Se trata de la implementación del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales, allí deben quedar inscritos los dueños, persona física y que sea beneficiaria final, de cualquier sociedad o estructura jurídica costarricense.
Deberán reportarse los socios con participación igual o mayor a un 15% del capital social; obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista igualase o superase dicho rango de participación.
Con esto prácticamente se pierde la condición de anónima de una sociedad, porque se tiene que dar obligatoriamente esa información, que será manejada por la Dirección de Tributación, Banco Central y el Instituto de Control de Drogas.
Esta nueva normativa tendrá un gran impacto, porque no solo se trata de llenar un formulario, lo más importante es que la información que se brinda debe ser verídica, pues de lo contrario las empresas enfrentarán severas sanciones.
Para el caso de sociedades o personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, será el representante legal o autorizado quien debe proveer los datos sobre la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas, hasta llegar a identificar a los beneficiarios finales.
El plazo ordinario de presentación de la declaración es una vez al año, del primero al 30 de abril.
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No obstante, aún parece que existen dudas sobre la implementación de dicho reglamento, tal y como ocurrió con el arranque de la obligatoriedad de la factura electrónica.
Preste atención a la disposición
Expertos en temas tributarios consideran que el registro único será una herramienta importante para luchar contra la evasión.
Luis Diego Barahona
Director de Legal e Impuestos
PwC
El Banco Central de Costa Rica administrará esta información. La ley le exige que la administre garantizando siempre y adecuadamente su autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, entre otros.
La documentación que sustente la declaración jurada, deberá ser conservada en original por parte de los sujetos obligados en caso de ser requerida por la autoridad.
Carlos Camacho
Socio director
Grupo Camacho
El reglamento de registro de accionistas llega a poner las reglas de orden en relación con los deberes de todas las entidades, nacionales o extranjeras operando en el país, de hacer del pleno conocimiento de la Administración Tributaria y del ICD, los beneficiarios últimos de las entidades, con o sin personería jurídica propia.
Ivannia Méndez
Gerente legal
Grant Thornton
No es solamente subir la información al sistema, sino tener el total de documentos que la sustentan.
Los obligados al suministro de la información deben resguardar toda la documentación que respalde lo declarado en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y deben mantenerla a disposición de la Administración Tributaria y del Instituto Costarricense sobre Drogas, para los procesos de control.