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FORO DE LECTORES


Solicitud de devolución saldo a favor

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Miércoles 27 abril, 2022

Carlos morales

Carlos Morales

Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton

Muchos contribuyentes presentan en su estado de cuenta tributario saldo a favor, comúnmente por concepto de Impuesto al Valor a agregado y por pagos parciales que no fueron utilizados en la declaración del impuesto sobre la renta, ya que de sus resultados económicos deriva un impuesto menor o porque no tenían que pagar – declaración de perdidas -.

Este saldo a favor también tiende a incrementarse, por las retenciones a cuenta del impuesto sobre el valor agregado e impuesto sobre la renta, cuando se realizan pagos con tarjetas de crédito.

Precisamente, el 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece que los contribuyentes y responsables tendrán acción para reclamar la restitución de los pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la normativa propia de cada tributo.

Para muchos contribuyentes, este saldo a favor se incrementa mes a mes, cuando se declara saldo a favor por impuesto al valor agregado, llegando a conformar un monto acumulado sustantivamente alto, que difícilmente puede consumirse con las demás obligaciones tributarias, lo que referimos como compensación de deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, referentes a períodos no prescritos.

La llevanza del control de estos saldos a favor es responsabilidad del contribuyente, es necesario que se establezca un adecuado registro contable, de tal forma que el incremento periódico y la utilización de este saldo se mantenga actualizado y que siempre muestre el saldo vigente.

No obstante, no debemos dejar de lado la utilización del estado de cuenta tributario; como forma complementaria de un control adecuado, es prudente tratar de conciliar el saldo contable con el saldo que muestra del estado de cuenta tributario, y menciono “tratar” porque es usualmente complicado efectuar esta conciliación de saldos.

Debido a la acumulación de saldos de a favor, y dada la necesidad de flujo de los contribuyentes, así como el riesgo de prescripción que podría afrontar este saldo favor, es común plantear una solicitud de devolución del saldo a favor. Esta solicitud suele basarse erróneamente en el saldo que muestra el citado estado de cuenta tributario, que como ya mencionamos, en la mayoría de los casos muestra un saldo diferente al registro contable.

Es muy importante, tener presente que una solicitud de devolución de un saldo favor inexistente, o por una cuantía superior a la que corresponde, conlleva la aplicación de una sanción equivalente al cincuenta por ciento de la diferencia entre el monto solicitado y el procedente.

El Tribunal Fiscal Administrativo mediante el Fallo T.F.A. N°736-S-2021, confirmo la aplicación de la sanción indicada, y señalo que el contribuyente debe verificar la existencia del saldo a favor, porque aunque la solicitud de devolución se respalde en el estado de cuenta tributario - suministrado por la Administración Tributaria -, no es suficiente para eximir el deber de verificar la procedencia de los saldos acreedores que realmente le correspondan.

Este razonamiento del TFA se fundamenta en el articulo 71 del CNPT, que establece que las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

El Tribunal estima que resulta obvio que quien solicita la devolución de un supuesto saldo a favor, se encuentra obligado a constatar de previo la procedencia de su solicitud, a fin de verificar que le asiste el derecho a lo pretendido, si el contribuyente no valida la información de su cuenta tributaria de previo a gestionar la repetición de tributos, ha actuado al menos con culpa por su negligencia, sin que se evidencie alguna causa eximente de responsabilidad, ya que por el contrario, es su deber, conservar los registros contables y tributarios al día.








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