Supervisión basada en riesgo en Costa Rica
| Martes 23 agosto, 2016
Ahora las aseguradoras son compelidas a fortalecer su gobierno corporativo, su transparencia y su control interno, con lo cual disminuirían sus riesgos y estarían en condiciones de abaratar sus costos operativos
Supervisión basada en riesgo en Costa Rica
Eduardo Salgado Retana
Abogado
MSc. en Derecho Económico
Un Estado debe supervisar la actividad aseguradora para garantizar básicamente dos cosas: A) los tomadores de seguros van a tener la certeza de conservar su capital mediante la efectiva ejecución del seguro adquirido (principios de protección al consumidor y solvencia en las aseguradoras) y B) la regulación interna cumple con las pautas internacionales dispuestas para la materia de seguros (control de riesgo sistémico).
Estas pautas internacionales, provienen principalmente de la regulación contenida en el acuerdo Basilea II y en las directrices emitidas por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés).
El grupo de los diez países más ricos del mundo constituyó en 1975, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea con la intención de unificar las prácticas del sector; este creó un documento conocido como Basilea II (1996), el cual contiene normas para los Bancos con actividad aseguradora.
Con respecto a los seguros, se creó en 1994 la IAIS, con la idea de brindar las bases a seguir en materia de supervisión y regulación de estos. Un principio básico de la IAIS es la supervisión basada en riesgo (SBR), esta consiste en una forma de control sobre las prácticas de las aseguradoras, donde se establecen estándares prudenciales que fijen los límites o administren la cantidad de riesgo que tales puedan retener. Con la aplicación de dicho modelo de supervisión, las aseguradoras deberán efectuar su gestión de riesgos de forma más depurada, garantizando la efectividad de sus controles. El objetivo básico de una SBR, radica en que el regulador de la actividad, sea capaz de estimar el nivel de solvencia de la compañía aseguradora, tomando en cuenta los riesgos externos a estas, así como, los derivados de su modelo de negocio.
Antes de noviembre de 2012, la supervisión de las corporaciones aseguradoras en Costa Rica, era un control basado en el cumplimiento de requisitos. Con la SBR, ahora las aseguradoras son compelidas a fortalecer su gobierno corporativo, su transparencia y su control interno, con lo cual disminuirían sus riesgos y estarían en condiciones de abaratar sus costos operativos y eventualmente, ofrecer precios más bajos.
La Sugef decidió aplicar la SBR a todas sus entidades supervisadas, así, en la Gaceta N° 97 del 20 de mayo de 2016, se publicó el acuerdo de la Sugef “Reglamento sobre Gestión de Riesgo Operativo”. El riesgo operativo, gravita en la posibilidad de sufrir pérdidas económicas achacables a la inadecuación o fallos de los métodos de gestión de las instituciones, su personal y los sistemas internos o bien a acontecimientos externos.
El reglamento citado, constriñe a las compañías aseguradoras del país a implementar un marco de gestión para el riesgo operativo tanto desde su forma (directrices) como desde su práctica (capacitación de personal involucrado), implementando de este modo, la SBR.