Sutel ya no regulará las tarifas de los operadores
Luis Ortiz lortiz@blplegal.com | Lunes 09 octubre, 2017
Alguna vez le preguntaron al famoso economista inglés John Hicks ¿qué es el monopolio? El Premio Nobel contestó que es “La vida tranquila”.En cambio, la competencia, como dijera el famoso juez americano Learned Hand“es un constante estrés; la falta de competencia actúa como un narcótico, mientras que la rivalidad es el estimulante del progreso económico.”
Precisamente gracias a esa preocupación por no perder sus clientes, el empresario se esfuerza en hacer todo lo posible para reducir sus costos, ofrecer precios más bajos, mejorar la calidad del servicio y el trato al cliente. Ello genera dos beneficios: el primero en la producción y el otro en la distribución de lo producido; es decir, el primero en el pastel y el segundo en el que se lo come.
¿Recuerdan cuando había lista de espera para obtener una línea celular? ¿O cuando había que esperar meses por una conexión de Internet para la casa u oficina?
Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones todo esto ha cambiado; ya no nos tratan como simples abonados, sino como importantes clientes, a los que se quiere agradar y conservar. Pero, acaso, no es ese siquiera el mayor beneficio de la competencia, sino que donde más se hace visible es en los precios, que, de acuerdo con la experiencia general, siempre tienden a bajar. Y es allí donde está su verdadero beneficio, pues el efecto de reducir precios se traduce en el traspaso de rentas de los capitalistas (empresarios) a los trabajadores (consumidores); esto es, del pastel a los que se lo comen. No es cliché ni hipérbole, tampoco es mera retórica ni hipótesis falaz, es la realidad que los hechos puros y duros demuestran en los mercados abiertos a la competencia.
Pues bien, el pasado lunes 18 de setiembre del 2017, mediante la resolución RCS-248-2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) declaró que el mercado relevante del servicio minorista de telecomunicaciones móviles se encuentra en competencia efectiva, tomando en consideración para tal conclusión que, efectivamente se verifica en este mercado específico, la condición de que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de esta estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los usuarios (artículo 6 inciso 7 de la Ley N° 8642).
En consecuencia, a partir de la publicación de la citada resolución, realizada el viernes 22 de setiembre del 2017, los precios del servicio de acceso a la red pública de telecomunicaciones, el servicio de llamadas con origen en una ubicación móvil y destino nacional, el servicio de mensajería corta con origen en una ubicación móvil y con destino nacional y el servicio de transferencia de datos a través de redes móviles han dejado de ser fijados por la SUTEL, para ser ahora definidos por el mercado.
Esto no significa, sin embargo, que la SUTEL ya no regulará estos servicios, sino tan solo que no lo hará ex ante, mediante la fijación de precios, sino que su intervención será ahora ex post, en el tanto y cuanto los operadores incurran en algún tipo de práctica anticompetitiva, como podría ser la constitución de carteles o cualquier otro tipo de conductas colusorias, ya sea para acordar precios, mantenerlos artificialmente altos, o bien dividirse el mercado. Además, la SUTEL mantiene su competencia para vigilar que los precios ofrecidos a los consumidores se ajusten al nivel de costo del servicio y no incluyan cargos ocultos o engañosos, así como también para poner a disposición de aquellos, sistemas que les permitan comparar los precios entre los distintos operadores; pero más importante aún, mantiene su competencia para volver a regular los precios, ante el acaecimiento de alguna situación que demuestre que el mercado ahora liberalizado ha dejado de estar en competencia.
Por tanto, no existe renuncia de competencias por parte de la SUTEL, ni desamparo a los consumidores, comoerróneamente lo aseveran algunas voces apocalípticas que, con criterios populistas y no técnicos, pretenden perpetuar un malentendido “derecho” a la tarifa plana, sin percatarse del enorme perjuicio que le hacen al desarrollo de la telefonía móvil en nuestro país y a los mismos usuarios a los que dicen proteger.
Contrario a lo que predice la Defensoría de los Habitantes que sucederá, es de esperar que la declaratoria de competencia del mercado de telefonía e internet móvil, que viene a liberar a los operadores de la camisa de fuerza a la que estaban sujetos, permita una mayor dinámica en el mercado, disponibilidad de ofertas comerciales ajustadas de acuerdo con las necesidades de cada consumidor, mejores precios en los servicios ofrecidos, diversidad de promociones y mejora en la calidad y experiencia del servicio. No otra cosa podría esperarse en un mercado en donde cinco operadores (ICE, CLARO, MOVISTAR, FULL MÓVIL y TUYO MÓVIL, estos dos últimos operadores móviles virtuales), ya sin precios regulados, estarán en continúa tensión, preocupados porque sus clientes les puedan abandonar ante una mejor oferta de alguno de sus cuatro feroces competidores.
¡Que comience el juego!
Luis Ortiz
Socio de BLP
Experto en Regulación Económica
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