Tarifa reducida de IVA en medicamentos
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Sábado 14 noviembre, 2020
A un poco más de un año de la vigencia de la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que recordemos incorporó el concepto del impuesto de valor agregado en el país, es importante refrescar algunos conceptos relacionados con la comercialización y adquisición de los medicamentos.
Los medicamentos, así como las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, estuvieron exentos del impuesto general sobre las ventas en la importación y venta local hasta el 30 de junio del 2019, según lo estipulaba la Ley 7293 conocida como “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes”, pues a partir del 1 de julio de 2019 en razón de la nueva normativa, han estado gravados con una tarifa reducida del 2 %.
Lo anterior oportunamente fue el resultado de las discusiones que los legisladores sostuvieron con representantes de la industria, así como la búsqueda de protección al consumidor final, quien, en el consumo de productos para la salud se estaba viendo perjudicado si se cobraba la tarifa normal del 13%, pues antes estos productos se comercializaban exentos, y estaría encareciendo el producto.
Sin embargo, la finalmente tarifa del 2% de IVA aprobada no representa del todo un alivio al bolsillo del paciente o consumidor, si bien se garantiza que el medicamento respete la tarifa, para el comercializador, por la forma en que se estructuró el impuesto conlleva que se continúe cancelando la diferencia del 11% reducida, que asume el comercializador en compras por el resto de los bienes y servicios que adquiere en su giro de negocio, y que lo traslada al costo del producto, pues existe limitación dela acreditación, que corresponde a una forma de compensar el IVA de las compras contra el IVA percibido en las ventas al momento de presentar la declaración mensual del impuesto.
Desde el punto de vista técnico, las tarifas reducidas del IVA tienen sus inconvenientes de implementación dentro de la cadena de valor hasta llegar a manos del consumidor final, pues existen trámites, costos e impuestos que debe asumir los importadores, productores y comercializadores de estos productos, los cuales, aunque no lo veamos a simple vista, y terminan trasladándose en cada etapa de la comercialización hasta llegar al paciente.
Como parte de estas situaciones, por ejemplo, está el solicitar expresamente bajo el sistema denominado EXONET, la autorización para aplicar la tarifa del 2% de IVA al momento de importar material prima o equipo para la producción de medicamentos, es decir, no es automático, lo cual conlleva la presentación de una petición ante la Administración, y que en este caso, la Dirección General de Hacienda encargada de la aprobación, tiene un plazo legal de dos meses para contestar, cuyo atraso se va ver reflejado en bodegajes y servicios de logística a nivel de aduanas para el importador, servicios gravados al 13% de IVA, que no podrá acreditar en su totalidad.
Y nos podemos preguntar, y ¿por qué no pagan el 13% de IVA sin esperar a la autorización del 2% en la importación? La respuesta es mejor esperar, porque como hemos indicado tienen una restricción en el crédito fiscal, siendo que la diferencia de 11% del IVA cancelado por el importador termina siendo parte del costo de producto, es decir, es parte del precio que cancelamos como consumidores finales.
El ejemplo anterior, nos evidencia un escenario de la aplicación de la nueva normativa, que al final del día borra las buenas intenciones del legislador que buscaba beneficiar al paciente que requiere el medicamento, pues el impuesto reducido en la tarifa al final siempre lo asume dentro del precio y que corresponde la base para calcular el 2% que está vigente desde el 1 de julio 2019.
Silvia González
Gerente Senior
Grant Thornton