Teletrabajo relacionado con la conciliación familiar
Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 13 marzo, 2023
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
En el año 2019 y 2020, como parte de la legislación de trabajo, entraron a regir 2 nuevos instrumentos legales, por un lado, el Convenio 156 OIT (sobre los trabajadores con responsabilidades familiares) y por otro, la ley no. 9862, referida a conciliar la vida familiar y laboral. Ambas tienen por objeto la regulación de la familia y el trabajo, como partes sustantivas e intrínsecas de la sociedad costarricense, ambos institutos con reconocimiento constitucional, desde el año de 1949.
El convenio 156 ratificado (por lo que es ley de la república), viene en sus 19 artículos a regular a los trabajadores con responsabilidades hacia los hijos a su cargo (u otros miembros de su familia), con el fin de que no limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella, es decir, en procurarles una igualdad dentro del mercado laboral.
Por su parte, la ley de conciliación familiar y laboral, viene a complementar el anterior instrumento internacional, disponiendo así, en sus 2 artículos, la elaboración, ejecución y evaluación de una política pública que promueva, en las instituciones públicas, el sector privado, en el seno familiar y demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación, capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación de la vida familiar con la vida laboral y la corresponsabilidad familiar.
Dentro de un estudio de derecho comparado, específicamente en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se dictó la sentencia no. 541 de 3 de febrero del año 2022, en donde se ventiló el caso de una mujer trabajadora del sector privado, en que alegó que al no otorgársele la modalidad hibrida (trabajo presencial y a distancia), sin tomar en cuenta su situación particular (3 hijos menores de edad, con su esposo fuera del hogar) y a contrario, del resto de sus compañeros, en donde sí se les concedía teletrabajo, se estaba ante una discriminación ante tal denegatoria por parte de su patrono.
Precisamente dicho tribunal, paso a condenar (mediante recurso de suplicación) a la empresa a 3 mil euros como parte de la indemnización por daños morales, al considerar que la decisión de negar la posibilidad del teletrabajo viola el derecho a la conciliación de la vida familiar y de trabajo, derivado de una situación en particular y a contrapelo del artículo 14 de la Constitución de España.
Bueno he aquí un criterio de un alto tribunal español, que bien puede servir como antecedente al derecho nacional, cuando se relacionen instrumentos internacionales (específicamente el convenio 156 OIT) con el teletrabajo, en el caso costarricense.