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FORO DE LECTORES


Teletrabajo y desconexión digital. ¿Cómo aplicará en Costa Rica?

Daniel Valverde dvalverde@ecija.com | Lunes 25 abril, 2022

Daniel Valverde

El proyecto de ley 22.230 procura incorporar en la Ley para regular el teletrabajo, la obligación de estar disponible durante la jornada, pero también el derecho a poder desconectarme de mis labores cuando esta finaliza.

Costa Rica ha sido un país a la vanguardia en la región, habiendo regulado la implementación del teletrabajo mediante una ley específica. El teletrabajo se considera que otorgaba beneficios tanto a empresas como a trabajadores, pero no había tenido un desarrollo oportuno debido a dudas que generaban su puesta en práctica.

Todo eso cambió cuando se aprobó la Ley 9738 en setiembre del 2019, la Ley para regular el teletrabajo, donde por fin tuvimos un marco normativo que estableció reglas claras para la aplicación de esta figura. Ahí, se estableció que el teletrabajo se implementa de manera voluntaria (salvo que el puesto haya sido contratado para teletrabajo), y se obligó a tener una política interna y un addendum para regular las particularidades en cada centro de trabajo.

La ley no pudo haber llegado en un mejor momento: en marzo del 2020, la pandemia obligó, de la noche a la mañana, a que muchos puestos de trabajo se trasladaran al teletrabajo, para mantener las operaciones activas para aquellas empresas que, caso contrario, hubieran paralizado operaciones por las restricciones de movimiento que sufrimos con fuerza ese año. El crecimiento del uso del teletrabajo, por esa razón, tuvo un crecimiento explosivo: comparando el 2019 con el 2020, existió un incremento del 1.186% en la cifra de teletrabajadores a nivel nacional.

El teletrabajo tiene grandes beneficios, como ahorrarnos tiempo en presas, reducir nuestros gastos en alimentación, incluso en ropa de trabajo. Según el Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo (CIDTT), el ahorro para los trabajadores podría ser de ¢300.000 anuales y 60 horas mensuales en actividades improductivas al no salir de sus casas.

Sin embargo, la modalidad también ha tenido su lado oscuro. Según investigaciones hechas al inicio de la pandemia (McCulley, 2020), el 38% de los trabajadores estaban trabajando más. También, que iniciamos el trabajo más temprano y dejamos de hacerlo más tarde. Según el proveedor de internet NordVPN, mediciones han indicado que en EE.UU se han incrementado las jornadas de trabajo en hasta 3 horas.

Estos números perfectamente los podemos extrapolar a Costa Rica. Para el personal que teletrabaja, es claro que los horarios de trabajo y los tiempos de descanso han sido desdibujados. No nos tomamos nuestro tiempo apropiado para ingerir alimentos, ni dejamos de estar en la computadora cuando termina nuestra jornada laboral. Inclusive, ahora es normal revisar correos electrónicos o mensajes de texto en fines de semana o inclusive en días feriados.

Esto genera un doble problema, tanto para trabajadores como para empleadores. Primero, los trabajadores sufren de jornadas extenuantes, que no disfruten sus descansos o que tengan que sacrificar tiempo personal para teletrabajar, lo que podría llevar a sufrir síndromes como estrés o burnout. Segundo, los empleadores podrían sufrir demandas laborales de sus trabajadores, reclamando el pago de la jornada extraordinaria que se haya laborado durante el teletrabajo. También, el burnout que pudiere generarse puede llevar a ausencias por incapacidades médicas.

Toda esta preocupación ha dado luz a que se esté tramitando una pequeña pero significativa reforma a la Ley 9738 y que mediante el proyecto de ley 22.230, los diputados busquen aclarar que los teletrabajadores deben estar disponibles durante su jornada y horario, pero que también tienen el derecho de desconectarse de sus funciones una vez finalice el tiempo de trabajo.

Este “nuevo” derecho se le ha denominado “derecho a la desconexión digital”. Básicamente es la garantía que se le otorgará a los teletrabajadores, de que se respetarán sus tiempos fuera del trabajo, como períodos mínimos de descanso, días libres, vacaciones y permisos, así como a su intimidad personal y familiar. Con la inclusión expresa de este derecho, se espera que la jornada de trabajo no se sobrepase por la disposición de nuevas herramientas informáticas o por la implementación del teletrabajo.

Eso significa que, una vez aprobada esta reforma, los empleadores deberían ser más proactivos en indicarle a sus teletrabajadores que no es necesario laboral por encima de su horario de trabajo. Eso implica, entre otras cosas, procurar no contactarlos en días no laborales o fuera del horario de trabajo. También, indicarles a los teletrabajadores que no tienen autorizado laborar jornada extraordinaria, salvo que de manera expresa se le autorice previamente.

Ahora bien, se le da un aire de novedad a esta “desconexión digital”, pero es básicamente la forma moderna de volver a respetar los límites de las jornadas de trabajo derivada de las luchas sociales del Siglo XVIII, cuando se implementó de manera generalizada el límite de 8 horas de labores por día. Traído al Siglo XXI, esperamos que esta reforma logre equilibrar la balanza del trabajo remoto, y se pueda corregir uno de los efectos negativos de la implementación del teletrabajo en el país.






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