Timbre de Educación y Cultura: Impuesto anual para sociedades
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Viernes 11 marzo, 2022
Silvia González
Socia de Impuestos y Legal
Grant Thornton
El Impuesto anual conocido como “TEC”, sea Timbre de Educación y Cultura, es una obligación que poseen actualmente todas las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público, indistintamente si realizan una actividad económica o sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como en todo acto que sea registrable.
El TEC no requiere de una declaración formal, sino que su pago es anual y se realiza mediante el recibo de pago D 110, o con conectividad con las entidades bancarias autorizadas, en los meses de febrero o marzo de cada año, es decir, el plazo para su cancelación vence el próximo 31 de marzo 2022.
Su estimación se realiza con base al capital neto declarado en el período fiscal anterior inmediato, que según los cambios introducidos con la Ley N° 9643 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical, con vigencia desde julio de 2019, la tarifa que se aplica de la siguiente manera:
• ₵ 5.000, 00 en el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable;
• Las sociedades con capital neto que no exceda de ₵500.000,00 pagarán ₵5.000,00.
• Las sociedades con un capital neto que exceda de ₵500.000,00 pero que no pase de ₵2.000.000,00 pagarán ₵6.000,00.
• Las que tengan un capital neto que exceda de ₵2.000.000,00 pero que no pase de ₵4.000.000,00) pagarán ₵12.000,00.
• Las que tengan un capital neto superior a ₵4.000.000,00 pagarán ₵ 18.000,00.
Este impuesto es una obligación que comúnmente no era conocida por las entidades jurídicas que no realizaban una actividad económica o no poseían un registro ante la autoridad tributaria, pues antes de la reforma indicada en el 2019 y la entrada en vigencia del Impuesto a las personas jurídicas N° 9428 en el año 2017, y la obligatoriedad del registro como contribuyente ante la Administración Tributaria, generó la obligación para todas las entidades a la inscripción del Registro Único del Contribuyente, por tanto, toda la actualización del perfil para facilitar la recaudación.
Antes de estos cambios, las entidades no solo no eran contribuyentes identificados, lo cual en el pasado era un dolor de cabeza para su gestión y recaudación, pues su monto podía ser pequeño y difícil su gestión de cobro.
La omisión de pago de este impuesto genera el cómputo de intereses y la sanción por morosidad, no posee actualmente otras sanciones legales como sí ocurre con el impuesto de personas jurídicas, aún así, evitemos gestiones de cobro innecesarias y la condición de morosidad en la consulta pública.