Todo lo que deben saber trabajadores y patronos sobre los trabajos temporales de fin de año
A pesar de ser un contrato temporal, los colaboradores gozan de los mismos derechos que aquellos contratados por tiempo indefinido
Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Domingo 27 octubre, 2024 02:00 p. m.
De cara la temporada de compras de final de año, muchos comercios y otras empresas podrían estar pensando en contratar personal adicional para hacerle frente a la carga de trabajo.
Para evitar complicaciones legales a futuro y tener las reglas claras, Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, se refiere a todos los aspectos que deben contemplar los trabajadores y las empresas para cumplir con la ley en torno a estos trabajos temporales.
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1. Duración definida: Los contratos por tiempo determinado son de naturaleza excepcional y están limitados a un lapso definido, basado en una necesidad específica del empleador. Salvo algunas excepciones, no pueden extenderse por más de un año.
2. Exclusiones: A diferencia de los contratos por tiempo indefinido, este tipo de contratación exime al empleador de los pagos de preaviso y cesantía.
3. Derechos laborales plenos: A pesar de ser un contrato temporal, los trabajadores gozan de los mismos derechos que aquellos contratados por tiempo indefinido. El empleador debe cumplir con la inscripción ante el INS y la CCSS, asegurar el pago conforme al salario mínimo, incluir horas extra si las hubiere, y respetar jornadas y descansos, entre otros deberes.
4. Vacaciones y aguinaldo: Tras un mes de trabajo continuo, el trabajador tiene derecho a un día de vacaciones por cada mes laborado. Además, tendrá derecho al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, calculado entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre del año siguiente.
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5. Derechos irrenunciables: Es fundamental que tanto patronos como trabajadores comprendan que los derechos laborales son irrenunciables. Un trabajador no puede voluntariamente renunciar a su derecho a estar asegurado ni a recibir un salario por debajo del mínimo legal. Cualquier renuncia en este sentido será considerada nula por un juez.
6. Formalización: Es importante formalizar correctamente las contrataciones temporales, cumpliendo con todas las disposiciones legales para evitar futuros problemas en estrados judiciales. La correcta formalización de contratos y el respeto a las normativas laborales es la mejor manera de protegerse ante posibles litigios.
7. Sobre contratación de menores de edad: Personas mayores de 15 años y menores de 18 podrán ser contratadas para puestos temporales, siempre y cuando la labor no sea insalubre, pesada o peligrosa. La jornada de trabajo no podrá exceder las 6 horas diarias y 36 semanales. Además, la legislación les prohíbe el trabajo nocturno.