¿Toque de queda para menores?
Carlos Denton cdenton@cidgallup.com | Miércoles 11 febrero, 2015
Los panameños aplican una ley que prohíbe a los menores de edad estar en las calles después de las 10 p.m.
¿Toque de queda para menores?
¿Qué tiene que estar haciendo en las calles en época escolar un menor de edad después de las 9 de la noche entre el domingo y el jueves? ¿No debería estar en su casa estudiando o descansando en preparación de la jornada de estudio que le espera el día siguiente?
Y las noches de viernes y sábado, ¿qué está haciendo un menor de edad en las calles después de las 10 de la noche?
Los panameños están aplicando una ley que precisamente prohíbe a los menores de edad estar en las calles después de esas horas en los días señalados y los datos preliminares que poseen es que ha mejorado la asistencia a los centros educativos, se han reducido los asaltos y acciones delictivas de las “bandas juveniles” e incluso pareciera que hay menos embarazos precoces entre las adolescentes.
Desde luego, los menores de edad pueden estar en la calle acompañados por sus padres a la hora que quieran; la patria potestad supera a cualquier autoridad estatal. Y si hay un adulto haciéndose responsable de los menores, también pueden estar; eso sí, no puede haber más de dos menores por adulto.
Si un menor es detenido por las autoridades, es llevado a un centro de infancia y se contacta a los padres, que pueden retirarlo previo pago de $50 de multa.
Sería interesante consultar en una encuesta a los costarricenses para ver su parecer sobre una legislación de este tipo. Lo que sí es definitivo es que está sirviendo para bajar la delincuencia en el país vecino.
Si bien es cierto que no hay toque de queda para menores en Costa Rica, el Artículo 78 de la Constitución Política dice que la educación primaria es obligatoria. Normalmente se interpreta que todo niño hasta la edad de 14 tiene que estar asistiendo, debidamente uniformado, a un centro docente. ¿Se está haciendo cumplir?
Esto no es cuestión de que el Patronato visite a hogares a instar a los padres a “cooperar”. Si no están estudiando, es la guardia que tiene que recogerlos y ver que lleguen a los centros educativos.
Con la asistencia a la escuela no rige la “patria potestad”. Los padres están obligados a mandar sus hijos a la escuela.
Provocan estos temas la pregunta sobre los comportamientos de nuestros padres de familia. ¿Qué tipo de padre o madre deja a sus niños sueltos en la calle sin saber dónde están después de las 9 o 10 de la noche? Después que algo trágico les pasa a los niños, uno los ve llorando en las páginas de “sucesos” en los periódicos.
¿Y los que no mandan sus hijos a la escuela?
Las excusas abundan: “Ya no me hace caso”, o “no tenemos dinero para los útiles”.
Estas no tienen mucha legitimidad. Pero si contestan “a mi hijo lo asaltaron y robaron la banda que opera en la periferia de la escuela tres veces en dos semanas”. ¡La autoridad también tiene obligaciones!
Carlos Denton
cdenton@cidgallup.com
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