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Trabajadores del ICE que renuncien no cobrarán cesantía por orden de la Sala IV

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Jueves 02 febrero, 2023 09:22 a. m.


Archivo/La República.
Archivo/La República.


De ahora en adelante, cualquier trabajador del ICE que renuncie, no podrá cobrar la cesantía por orden de la Sala IV.

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El artículo considerado ilegal por los magistrados determinaba que el funcionario que dejara la entidad acogiéndose a un retiro voluntario, recibía un porcentaje de la cesantía acumulada al momento de irse.

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En el sector privado, los trabajadores solo pueden cobrar la cesantía cuando se trata de un despido con responsabilidad patronal, mientras que al renunciar el colaborador pierde todo lo acumulado.

La cesantía es un derecho laboral que aseguraría a quien sea despedido una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo. En muchas instituciones del sector estatal se entrega aún en caso de renuncia.


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