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Tributación de los salarios caídos

Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Miércoles 26 julio, 2023


Rafael González


Este tema amerita un análisis relativamente complejo, pues nos obliga a distinguir; pero también a combinar, la utilización de dos institutos jurídico-tributarios diferentes. Por una parte, el hecho generador de la obligación tributaria en el impuesto sobre la renta, específicamente para el caso que nos ocupa la remuneración en relación de dependencia, que es el acontecimiento que hace nacer la obligación tributaria material de pago del tributo. Y, por otro lado, el período temporal de la imputación, entendido como el período de tiempo durante el cual se deben imputar los ingresos y gastos para efectos fiscales.

A diferencia de la mayoría de los tributos sobre la renta, cuyo hecho generador puede ocurrir con el pago, devengo (crédito) o puesta a disposición de la correspondiente renta, el impuesto al salario tiene como hecho generador únicamente el pago que realiza el patrono. Esta característica es de vital importancia en el caso de los salarios caídos o ajustes retroactivos, pues podría ser que los rubros reconocidos correspondan a ejercicios fiscales mensuales que deberían entenderse prescritos. Sin embargo, tal cosa no ocurre, justamente porque el hecho generador se está materializando el día del pago, de modo que difícilmente podría haber transcurrido algún período de tiempo susceptible de detonar la prescripción del tributo o su determinación.

Por el otro lado, el período temporal de imputación sí nos señala de manera clara cuáles son los elementos de la obligación tributaria que deben aplicarse a cada uno de los reajustes salariales reconocidos, a saber: tarifa, base imponible, posibles exenciones, etc.

Estando claro lo anterior, Si el hecho generador ocurre hoy; pero el período temporal de imputación corresponde a varios meses atrás, ¿será posible presentar una única declaración del impuesto al salario, correspondiente al mes del pago; pero cuyas líneas correspondan a los cálculos que respeten todos los rubros obtenidos por el trabajador en cada mes reconocido, más los reajustes, aplicándoles las bases exentas, escalas de tarifas y bases imponibles de cada mes? O, por el contrario, ¿será necesario hacer eso mismo; pero rectificando todas y cada una de las declaraciones de salario atinentes a los meses reconocidos por los Tribunales?

Desde nuestra perspectiva, lo correcto es lo primero, especialmente si se toma en cuenta la “primacía del sistema” en nuestra práctica tributaria, que podría verse tentado a generar también intereses y recargos (y sanciones) con motivo de la rectificación de declaraciones antiguas.







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