Logo La República

Lunes, 25 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Tributación aumentará el costo de la electricidad

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 25 agosto, 2014




Tributación aumentará el costo de la electricidad

Desde luego el título de este artículo suena extraño. Déjenme explicar. Costa Rica sufre una grave crisis energética y tenemos precios de los más caros del mundo.
Además, cada día se consumen más combustibles fósiles para producir esa energía, lo cual contamina el medio ambiente.
Afortunadamente el ICE ha realizado varias licitaciones para la compra de energía limpia a empresas eólicas. Dichas empresas para que puedan producir, lógicamente primero necesitan importar e instalar los generadores eólicos.
En este sentido, el Reglamento de la Ley de Ventas establece para este tipo de empresas la posibilidad de importar ese tipo de maquinaria y equipo sin tener que pagar el impuesto de ventas usual.
Si bien esto califica como una exención, en realidad no lo es, porque el impuesto de ventas grava al consumidor final del bien, es decir, el comprador de la energía, no al productor.
Por esta razón se permite la importación sin impuesto de ventas, cuando el importador no va a poder acreditarse ese impuesto (que no le corresponde desde el punto de vista económico) en un mínimo de seis meses.
De esta forma se corrige el problema de que una empresa tenga que hacer un fuerte desembolso para adelantar un impuesto que al final a quien le corresponde pagar es al consumidor.
En otras palabras, se otorgue o no se otorgue la exención, el Estado no deja de percibir ni una peseta en este impuesto. No obstante, el Departamento de Compras Autorizadas de Tributación parece tener la consigna de rechazar estas solicitudes a toda costa y con base en cualquier argumento, aunque sea absurdo.
Por ejemplo, si se presenta en vez de una proyección de los seis meses exigidos por la normativa, una proyección extendida a dos años para demostrar que el diferimiento de la acreditación del impuesto supera ampliamente el mínimo requerido, el Depto. de Compras Autorizadas rechaza alegando que como se presentó información hasta dos años y no solo de seis meses, no se cumplió con la normativa.
Una vez rechazado el trámite, aunque sea de forma completamente arbitraria, el daño está hecho, porque por más que la empresa importadora pueda plantear juicios y pedir responsabilidades posteriores, habrá tenido que pagar un impuesto que no le correspondía, dado que no se puede dar el lujo de dejar en un almacén fiscal ese tipo de maquinaria hasta que algún día los tribunales decidan.
El resultado de esto es que cualquier empresa que se dedique a la energía eólica tendrá que considerar un costo de un 13% adicional ilegalmente cobrado, lo cual obviamente impactará el precio de venta al ICE y posteriormente al consumidor de la energía, es decir todos nosotros.
Peor aún, existe una lista de proyectos muy avanzados que se están echando para atrás, al conocer el comportamiento de la Administración Tributaria, dado que el impacto de este 13% hace inviables los proyectos, lo cual implica mayor factor término y mayor costo. Y cuando las demandas contra el Estado por estas arbitrariedades se ganen quienes pagará el costo seremos nosotros con nuestros impuestos, no los funcionarios arbitrarios.

Rafael Luna
Abogado Tributario
rluna@afc.cr







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.