Turismo de Bienestar y Plantas Sagradas en Costa Rica: La Necesidad de una Regulación Clara
Herman Duarte HD@simple-legal.consulting | Miércoles 05 febrero, 2025
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Disclaimer: En este contexto, el término retreat center se refiere específicamente a un hotel, hospedaje o incluso actividad donde el aspecto central es el consumo de una planta como la ayahuasca o psilocibina. De ninguna manera esta definición abarca todo tipo de retreat centers, ya que existe una diversidad de lugares que ofrecen experiencias de bienestar sin involucrar el uso de plantas.Este artículo no aborda la dimensión y connotación espiritual que para muchas personas tienen las plantas sagradas, por lo que no se entra en el importante tema de la libertad religiosa y libertad de consciencia que sin lugar a dudas, protege el uso de estas plantas sagradas.
El domingo 2 de febrero del 2025, el programa “60 Minutes” de CBS presentó un reportaje sobre cómo un grupo de veteranos de guerra, apoyados por la organización Heroic Hearts Project, recurrió a ceremonias con plantas sagradas (psilocibina, 5-MEO-DMT bufo, ayahuasca, entre otras) en busca de soluciones para su estrés postraumático. Los resultados reportados por los participantes fueron sorprendentes, alentadores y esperanzadores, brindando nuevas herramientas para restablecer el equilibrio en su psiquis.
El Dr. Shereef Elnahal, egresado de la Escuela de Medicina y de Negocios de la Universidad de Harvard y Subsecretario de Salud del Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos—una entidad que atiende a 9 millones de veteranos y maneja un presupuesto de $369.3 mil millones para 2025—destacó la necesidad de investigar más sobre estas terapias y llevarlas a un entorno médico seguro y eficaz, en lugar de ridiculizarlas o prohibirlas. Para dimensionar la magnitud del poder de este cargo, basta recordar que Costa Rica tiene una población de aproximadamente 5.2 millones de personas y un presupuesto gubernamental central de $23.94 mil millones
El Dr. Elnahal, posiblemente la voz más influyente en temas de salud para veteranos en los EE.UU., respondió a este fenómeno con una postura humilde y racional: en lugar de satanizar, ridiculizar o restringir las libertades de quienes buscan una forma de sentirse mejor, reconoció que recetar fármacos no es la única solución. Enfatizó la necesidad de estudiar en profundidad lo que ocurre en estas ceremonias con plantas sagradas como la ayahuasca o la psilocibina, que han sido consumidas durante siglos y han demostrado ayudar a despertar sensibilidades, reconectar con la esencia humana, liberar traumas y encontrar sentido en la existencia. Creo que el eco de esa declaración, debería despertar el interés del Ministerio de Salud de Costa Rica a investigar sobre estas sustancias desde un punto de vista de la curiosidad y apertura de mente, ya que ha efectuado varias alertas en contra del consumo de Ayahuasca y otras plantas sagradas (2025, 2021).
Tampoco el doctor en referencia sea la verdad encarnada, o el evangelio para seguir a ciegas lo que dice, pero si es interesante destacar que instituciones de prestigio mundial están haciendo estudios científicos sobre los beneficios de este tipo de experiencias, y esto hace que valga la pena cuestionarse si la posiciones rígidas y cerradas son las más adecuadas. Por ejemplo Johns Hopkins, Imperial College London, o el MAPS (Multidisciplinary Association for Psychedelic Studies). En Suiza (la de Europa, no la de centroamérica) existen opciones para terapías psicodelicas asistidas y existen múltiples proyectos de investigación científica al respecto que buscan voluntarios, con el fin de crear ciencia utilizando el método científico (gran exterminador de los prejuicios). En Oregon, Estados de Unidos de América, se aprobó una ley general de psilocibina. Estos ejemplos muestran que es una tendencia que esta tomando tracción en diferentes partes del planeta.
Es fundamental aclarar que estas plantas que muchos consideran como sagradas – ayahuasca y psilocibina, entre otras- son productos 100% naturales que surgen de plantas no de un laboratorio, no son productos sintéticos, y no pueden ser comparadas con sustancias como el fentanilo, la cocaína o la heroína, cuyo impacto es devastador y en nada contribuye al despertar de la conciencia.La Ayahuasca es el brebaje producto la decocción de dos plantas: psychotria viridis (chacruna) y la Banisteriopsis caapi (Ayahuasca), y que dicha sustancia contiene componentes como la dimetiltriptamina (DMT) e inhibidores de la enzima monoamino oxidasa (MAO), lo cual genera efectos variados que le permiten viajar a las profundidades de su subconsciente. La psilocibina es un psicoactivo que se encuentra en varios tipos de hongos alucinógenos, conocidos como hongos mágicos. Al ingerirse, el cuerpo la convierte en psilocina, que actúa sobre los receptores de serotonina en el cerebro, produciendo efectos como alteraciones en la percepción, cambios en el estado de ánimo, introspección profunda y, en algunos casos, experiencias espirituales o místicas.
Los hongos mágicos crecen por todo el país, principalmente en establos, por lo que resulta prácticamente imposible considerarlos ilegales. Lo mismo con las plantas que componen el brebaje que se conoce como Ayahuasca.
Pero, ¿son legales?
Buena pregunta. Veamos. En Costa Rica la Ley 8204 (ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales Y Financiamiento Al Terrorismo) sirve como marco general sobre la regulación sobre las drogas. La ley no define qué se entiende como una droga, sino que hace una remisión a convenios internacionales sobre la materia que han sido ratificados por Costa Rica: (i) la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, modificada en 1972 (en adelante, Convención Única), (ii) el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas del año 1971 (en adelante, Convenio de 1971), y, (iii) la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (en adelante, Convención de 1988).
Conviene destacar que el Convenio Internacional sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 clasifica y prohíbe decenas de sustancias en listas, y la “Lista I” agrega a la dimetiltriptamina (DMT) como una sustancia prohibida , aunque es importante recalcar que el enfoque del DMT prohibido es el que se produce de origen sintético, el que se hace en un laboratorio, no el que viene de las plantas (ver comentarios 32-12 y 32-13) Por lo que es cuestionable señalar el DMT natural como ilegal. DE igual manera, es importante destacar que ninguna de las plantas de donde surge el brebaje de la Ayahuasca esta incluido en ese listado, por lo que cualquier persona podría tenerlas en su jardín de manera ornamental, así como quien tiene rosas, cactus o un árbol de limón o mangos (esto genera un contraste con la prohibición que existe de otras plantas como la Coca, Cannabis u Opio, ya que nadie las puede tener al considerarse prohibidas). La legalidad de las plantas las podemos ver en el hecho que en la Universidad Nacional de Costa Rica, existe un jardín botánico con una subsección de plantas medicinales donde consta un espécimen de la banisteriopsis caapi. Lo mismo sucede con la psilocibina de origen sintético, que sí la menciona el Convenio en referencia, pero no dice nada acerca de los hongos que la tienen.
Entonces, podemos concluir que esas plantas que crecen en todo el país de manera natural, no se encuentran incluidas en la lista de sustancias y plantas prohibidas en las convenciones del Sistema de las Naciones Unidas, y que conforman la base de la legislación internacional sobre control de drogas. Lo que sí se prohíbe son aquellas sustancias que sean de origen sintético, producidas en laboratorio, no aquellas que vienen de origen vegetal. Esto es importante para determinar si es legal o no.
Una Oportunidad Única para Costa Rica
El caso presentado por CBS es solo un ejemplo de un grupo poblacional que ha encontrado respuestas a sus interrogantes existenciales mediante estas experiencias. En los últimos meses, hemos visto cómo este tema ha ganado relevancia en los medios: jugadores de la NFL, estrellas del cine y la música han viajado a Costa Rica para experimentar los beneficios de estas plantas (Londoño, 2020). Toda esta recurrencia de situaciones es parte del momentum o auge de los centros de retiros– del turismo de bienestar- a nivel global, donde existen varios países que compiten en esta naciente industria: “ese interés se está integrando en la industria mundial del bienestar, que —impulsada por la pandemia de coronavirus y la mayor fragilidad mental que ha traído consigo— alcanzará los 1,2 billones de dólares en 2027, según un informe de Global Industry Analysts.” (Kamin, 2021). Por ello, es esencial que todas las personas que busquen esta experiencia puedan hacerlo con confianza y seguridad, dentro de un marco legal que garantice su desarrollo con altos estándares de seguridad y profesionalismo. Ya que al día de hoy, no existe una estandar o umbral de como conducir este tipo de prácticas.
En este contexto, dada la excelente reputación de bienestar de Costa Rica—un país asociado a lo verde, lo sano y lo natural—tenemos una oportunidad de oro para convertirnos en el referente global para los retreat centers. Esto puede lograrse a través de una regulación legal clara y directa, sin ambigüedades. La premisa de esta ley podría ser tan simple como: “El consumo de plantas sagradas (ayahuasca, psilocibina, entre otras) es completamente legal en Costa Rica. En Costa Rica se puede hacer estas ceromonías de manera segura, controlada en un establecimiento profesional, que paga impuestos, cuente con una licencia especial anual y dispone de personal profesional para garantizar una experiencia segura.”
Con ese ánimo, me parece que un bosquejo de ideas y principios reguladores podrían ser los siguientes:
1. Regulación de la Operación de Centros de Retiro
• Creación de un sistema de licenciamiento anual (para individuos y centros) con un pago base fijo y un componente variable proporcional a los ingresos del centro. De esta manera, los centros con mayores ventas contribuirían más al Estado.
• Regulación clara sobre la operación y facturación de los centros, asegurando que las transacciones económicas se realicen mediante cuentas locales.
• Definición de estándares mínimos de infraestructura y seguridad en estos centros.
2. Requisitos para la Aceptación de Participantes
• Implementación de protocolos de evaluación médica y psicológica antes de la admisión, así como de seguimiento posterior a la experiencia. Esto es importante porque existen contraindicaciones de consumo de estas plantas sagradas cuando chocan con fármacos contra la depresión, lo cual puede ser grave para la salud de los participantes.
• Exigencia de exámenes médicos y psicológicos para garantizar que los participantes sean aptos para la terapia.
• Establecimiento de un consentimiento informado detallado para los participantes.
• Garantía de participación de pueblos originarios en este tipo de prácticas.
3. Condiciones de Seguridad y Supervisión Médica
• Determinación del número mínimo de profesionales de la salud que deben estar presentes en cada ceremonia.
• Requerimiento de planes de emergencia en caso de reacciones adversas, incluyendo la contratación de servicios de ambulancia y seguros.
• Presencia obligatoria de profesionales certificados en primeros auxilios y manejo de crisis.
• Análisis químico/laboratorios de los brebajes a utilizar en este tipo de ceremonias.
4. Control y Fiscalización
• Creación de una entidad de supervisión adscrita al Ministerio de Salud para verificar el cumplimiento de la normativa.
• Establecimiento de sanciones proporcionales en caso de incumplimiento.
• Implementación de auditorías periódicas para garantizar la seguridad y transparencia en la operación de los centros.
5. Posicionamiento de Costa Rica como Hub Global de Bienestar
• Coordinación interinstitucional para fortalecer a Costa Rica como un destino seguro y regulado para el turismo de bienestar.
• Fomento de la inversión en la industria del bienestar bajo un marco legal sólido que genere confianza en operadores y usuarios.
• Establecimiento de alianzas con instituciones internacionales para la investigación e innovación en terapias alternativas. Costa Rica podría invitar a universidades de prestigio mundial para hacer estudios científicos sobre los impactos del consumo de estas sustancias.
Rompiendo con los Paradigmas y Prejuicios
Es momento de reconocer que, como bien señaló Natalia Rebollo ante el honorable Senado de los Estados Unidos Mexicanos: "En 1620, edictos de la Santa Inquisición prohibían el consumo de sustancias… 403 años después, la Santa Inquisición ha tomado una especie de disfraz codificado en las leyes penales… en donde hay una prohibición a la espiritualidad de los pueblos que nos dieron origen como nación."
Continuar con este enfoque restrictivo o mantener una regulación ambigua que empuja estas prácticas a la clandestinidad genera incertidumbre legal y limita el desarrollo de las mejores prácticas. Nos mantiene atrapados en paradigmas que nos impiden acceder al potencial terapéutico y espiritual que estas plantas pueden ofrecer. No es posible descartarlas de manera tan tajante a estas entidades milenarias, a estas plantas sagradas, que han sobrevivido períodos tan extremos como la colonización de América, o la Santa Inquisición, y que se ven sujetas al escrutinio del pasado revestido con diferentes ropajes, pero siempre con la clara y misma intención: eliminar, prohibir, degradar y descartar todo conocimiento indígena ancestral.
Es importante evaluar las regulaciones actuales a la luz de nuevos estudios y experiencias internacionales.
Es momento de avanzar hacia un marco regulatorio que equilibre ciencia, tradición y libertad, permitiendo que el conocimiento y la exploración sean los pilares de nuestra evolución como sociedad.
Costa Rica tiene la oportunidad de liderar con inteligencia, seguridad y visión de futuro.
Costa Rica tiene una oportunidad para explorar un marco regulatorio acorde con su imagen de bienestar.