¿Tuvo moratoria de impuestos en sus importaciones? Conozca cómo llegar a un arreglo de pago
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 14 octubre, 2020
Si usted es importador, quizás se acogió al plan de alivio fiscal, pero si no cree que tenga recursos para pagarlos antes del 31 de diciembre de este año sin recargos ni sanciones, considere un arreglo de pago.
Esto ya que el plan de alivio fiscal contempla una moratoria para los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el pago del IVA y de los impuestos para nacionalizar mercadería, en los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
Sin embargo, tiene sus diferencias particulares la solicitud en el caso en aduanas.
Contrario a lo que ocurre con las demás obligaciones tributarias en moratoria (15 de octubre), aquí no hay una fecha límite para presentar la solicitud, según Jaime Morales, gerente de Aduanas de Grant Thornton.
Debe gestionar el arreglo de pago ante cada aduana de control donde realizó importaciones; y esa aduana cuenta con un plazo de tres días hábiles para resolver la solicitud.
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Pagar la prima del 20% de lo adeudado, detallar aquellas declaraciones aduaneras en las que se aplicó la moratoria y los montos que están pendiente de pago, son procesos a cumplir al igual que en el resto de moratorias.
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Las dudas surgen en cuanto a los periodos del arreglo de pago; pues el reglamento dispone que se darán por un plazo máximo de 24 meses, sin embargo, a través de una resolución reciente se indica que serán a 12 meses, en donde la aduana fijará las fechas de pago y el monto de las cuotas autorizada.
“El arreglo de pago puede ser rechazado, y no se puede interponer recurso alguno contra este rechazo. Es importante también el hecho de que, una vez autorizado el arreglo de pago, se deberá cancelar la primera cuota al mes siguiente”, agregó Morales