Últimas actualizaciones sobre trabajadores independientes y su contribución a la CCSS
Felipe Rodríguez felipe.rodríguez@cr.gt.com | Viernes 07 marzo, 2025

Las contribuciones de las personas trabajadoras independientes a la CCSS han sido objeto de constantes debates. Por un lado, existe un interés institucional en formalizar a la mayor cantidad de contribuyentes y, por otro, son constantes los cuestionamientos que existen sobre los montos que esa institución pretende cobrar a quienes laboran de manera independiente.
En efecto, la contribución tripartita que existe en los supuestos de trabajadores dependientes no existe en el caso de independientes, ante la ausencia de un empleador, lo cual, según se ha afirmado, ha encarecido el costo de la formalización para este segundo supuesto.
En este mismo sentido, se ha señalado que la forma de cálculo de esas contribuciones no se encuentra necesariamente apegada a la normativa que regula la materia, lo que genera dudas sobre su procedencia.
De hecho, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social establece expresamente dos parámetros para que la institución establezca las cuotas correspondientes: el costo de los servicios según la región donde se presten y con base en estudios actuariales.
Respecto del primer parámetro, se ha reclamado que los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS no han establecido una tabla de contribuciones con base en costos regionalizados, lo que constituye un problema en sí mismo y uno de los reclamos de tantos trabajadores independientes.
En segundo lugar, se ha considerado que los estudios sobre los cuales la CCSS ha fijado el monto de las contribuciones no es, en rigor técnico, un verdadero estudio actuarial, lo cual constituiría un segundo roce con lo que establece la ley.
Precisamente esta segunda inquietud fue objeto de debate en la Sala Constitucional. En efecto, se interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de los distintos acuerdos de la Junta Directiva que habían fijado los montos de las contribuciones de quienes laboran de manera independiente.
Ahora bien, según se informó recientemente, la Sala Constitucional declaró –por mayoría– sin lugar la acción en cuestión. Al momento de la redacción de esta opinión, la sentencia completa no ha sido redactada, por lo que únicamente conocemos la decisión final (el por tanto).
Por ello, es importante aclarar que esta reciente decisión no necesariamente zanja la discusión sobre trabajadores independientes. Por el contrario, existen múltiples disputas pendientes ante el Tribunal Contencioso Administrativo que discuten la legalidad de estas cuotas y su aplicación a casos concretos, las cuales culminarán en sentencias que se referirían a estas importantes inquietudes.
En otros temas, no está de más recordarle a las personas que ejercen actividades económicas de manera independiente y que no se encuentran inscritos ante la CCSS, que en mayo de este año vence el plazo transitorio establecido en la ley para la regularización correspondiente. Es decir, si la inscripción se realiza antes de mayo, la CCSS limitará el examen de la documentación a cuatro años únicamente, lo que genera mayor estabilidad y seguridad jurídica, lo que beneficia a las personas trabajadoras independientes.
En síntesis, es importante indicar que pese a la decisión de la Sala Constitucional –la cual tendremos que conocer más a fondo una vez dictada la sentencia completa– las discusiones sobre las contribuciones de trabajadores independientes siguen vigentes y que su legalidad se debate a la fecha en los tribunales. Por último, cabe el recordatorio del plazo máximo para formalizarse vence en mayo de este año, con lo cual es necesario buscar la asesoría adecuada y evitar problemas de esta naturaleza.