Un detalle importe de la Ley 9799 - Interpretación auténtica de la Ley del IVA
Adolfo Sanabria Mercado asanabria@consortiumlegal.com | Martes 04 febrero, 2020
El pasado 30 de enero de 2020 se publicó en La Gaceta la Ley 9799 mediante la cual la Asamblea Legislativa interpretó auténticamente el numeral 2 del artículo 9 de la Ley del IVA. En virtud a dicha interpretación, el legislador tributario consideró que los comités cantonales de deportes y recreación, así como cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales, gozaban de la no sujeción al IVA prevista en la mencionada ley.
Ahora bien, es importante destacar que la Ley 9799 señaló expresamente que la misma regirá a partir de la fecha de su publicación, que, como mencionamos, fue el 30 de enero del 2020. Dicha disposición puede llevar a ciertas dudas sobre su verdadero alcance jurídico, pues dada su naturaleza de interpretación auténtica, lo cierto es que la misma será aplicable a todos los hechos ocurridos a partir del 1º de julio de 2019 (vigencia de la Ley interpretada) y no solo a partir del 30 de enero de 2020.
En efecto, la interpretación auténtica es la realizada por el órgano que dio la norma objeto de interpretación, en este caso, la Asamblea Legislativa. Existen dos concepciones sobre la interpretación auténtica: una que la defiende Kelsen, según la cual la interpretación auténtica es la que realiza el órgano que crea y aplica el derecho, incluyendo dentro de ellos a la interpretación de los jueces, pues aplican la ley y crean la norma individual, en este caso, la sentencia.
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La otra es más restringida, pero en puridad la que más se adecua al término de “auténtica”, se refiere a la interpretación que efectúa quien dio la norma interpretada, es decir, sobre su propio acto. Y esto se da cuando el propio legislador, mediante otra norma, interpreta la norma anterior. Para algunos autores, es el establecimiento de una ley nueva con efectos retroactivos.
En cualquier caso, este tipo de interpretación prevalece sobre cualquier otra, pues considerando que la Asamblea fue quien dictó la ley original, quién mejor que ella misma para interpretarla; además si la efectúa mediante otra norma con rango de Ley, la misma es de cumplimiento obligatorio. Por ejemplo, en este caso en particular, ese mismo artículo había sido interpretado de manera restrictiva por la DGT a través del Oficio 1478-2019, donde la Administración Tributaria había concluido que los comités cantonales no gozaban de la no sujeción que tienen las municipalidades.
En atención a lo expuesto, no debe perderse de vista que tal como lo establece la doctrina y la jurisprudencia de la PGR (OJ-088-2005), en este tipo de normas, si bien nos encontramos frente a una nueva ley, la misma tiene un objetivo específico que es clarificar el sentido de una norma anterior. “De allí, precisamente, que la interpretación legislativa tenga efectos retroactivos al momento de vigencia de la norma que se interpreta, pues si de lo que se trata es de descubrir la intención del legislador, es claro que esa intención ha de ser la esencia de la norma interpretada -desde el momento de su emisión-, aún y cuando su clarificación sea posterior”.
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En ese sentido, no debe quedar la menor duda que la interpretación prevista en la Ley 9799 deberá ser aplicada desde el 1º de julio de 2019. Por lo tanto, si usted cobró IVA a un comité cantonal y lo declaró como un débito fiscal, debería analizar una eventual rectificatoria de su correspondiente D-104, e inclusive la posibilidad de devolver el IVA indebidamente cobrado al comité cantonal.
Adolfo Sanabria Mercado
Abogado Tributarista
2289-0750 Ext.: 392