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Lunes, 25 de noviembre de 2024




Un espaldarazo a la Corprocom

Sergio Villalobos Campos svillalobos@growbl.net | Martes 18 junio, 2019


Foto de alguien sosteniendo un martillo de juez


La labor de la Comisión para la Promoción de la Competencia recientemente recibió un importante espaldarazo por parte de la Sala Constitucional. El Tribunal Constitucional, por medio de la resolución 8077-2019 del ocho de mayo de este año, confirmó que de suspenderse el quehacer de la Corprocom se podría dislocar gravemente la justicia, la seguridad y la paz social.

El pronunciamiento de la Sala surge en virtud de la acción de inconstitucionalidad que se conoce en contra de los artículos 12, 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, relativos al examen de concentraciones, competencia de la Corprocom. Las concentraciones son negocios que se realizan entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resultan en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores. Estos negocios, cuando son de gran impacto para un mercado en específico, deben ser sometidos al escrutinio y aprobación de la Comisión para la Promoción de la Competencia.

La resolución de las 9:20 horas del 08 de mayo del 2019 de la Sala Constitucional, implica un criterio muy específico para el caso, y además una diferenciación muy interesante en relación con el trámite que otras acciones de inconstitucionalidad han recibido. Normalmente, al incoarse una acción de inconstitucionalidad, cuando esta se admite, la Sala ordena que se suspenda la aplicación de las normas que se impugnan, esto conforme el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Como resultado de este tipo de suspensión, típicamente se paraliza la tramitación tanto de procesos administrativos, como de procesos judiciales; o bien, se permite su tramitación siempre y cuando no se dicte el acto final.

En el caso concreto del expediente 18-19669-0007-CO, se presentó una modificación del criterio de la Sala, pues anteriormente, por medio de la resolución de las 9:33 horas del 14 de marzo de 2019, se había suspendido la resolución de los trámites de concentración sometidos a conocimiento del órgano desconcentrado del MEIC. Sin embargo, por efecto de una solicitud de la Presidencia de la Coprocom, la Sala revirtió su decisión, permitiendo así que se continúe con el conocimiento normal de las concentraciones sometidas al arbitrio de la Coprocom.

La potestad de la Sala Constitucional para graduar y dimensionar los efectos de sus resoluciones en el tiempo deviene del artículo 91 de la Ley de de la Jurisdicción Constitucional y según el Magistrado Castillo Víquez, redactor del voto de comentario, suspender la labor de la Coprocom y la eficacia de las normas que rigen sus procesos puede causar graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social. Cabe destacar que el no suspender las normas que se impugnan en una acción de inconstitucionalidad no es común y normalmente se había reservado a los casos en que se impugnan normas atinentes a procedimientos penales.

El reconocimiento que hace la Sala Constitucional de la importancia de la función de la Coprocom adquiere especial relevancia en estos días, cuando se discute en la Asamblea Legislativa el Expediente Nº 21.303, proyecto que pretende, conforme con las observaciones realizadas en el examen inter-pares por la OCDE desde el 2014, dotar a nuestro país de una autoridad de competencia más eficaz, eficiente, e independiente


Sergio A. Villalobos Campos

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