Un estado de cuenta tributario al día
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Viernes 28 mayo, 2021
La Administración ha evolucionado mucho en herramientas de consulta y gestión de las obligaciones de los contribuyentes, que permiten el desarrollo y validación de las actuaciones por ambas partes del proceso, es decir, Administración representada por el funcionario público y el contribuyente u obligado tributario.
Es así que un tema importante, es la consulta pública que tiene la página web del Ministerio de Hacienda, para revisar la condición de morosidad u omisión de los contribuyentes, considerando que el estar al día se ha convertido en un requisito indispensable para diferentes gestiones del día a día, como realizar una importación en aduanas, hacer la renovación de una póliza de riesgo de trabajo, que una entidad bancaria tramite un crédito o desembolso, y por supuesto, el poder licitar o contratar como proveedor del Estado.
Esta obligación de consulta pública nació como parte de las regulaciones introducidas con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416.
No obstante, el estado de cuenta tributario es complejo, y al menos, en la masividad de los contribuyentes no necesariamente se encuentra actualizado, evidenciando a veces deudas pendientes no reales, que provoca cobros administrativos y judiciales, últimos que conlleva gestión de embargos sobre cuentas bancarias y el cobro de honorarios profesionales para los abogados del propio Ministerio.
Recordemos rápidamente el concepto de mora y omisión. La morosidad en términos generales es cuando el contribuyente ha presentado sus declaraciones – autoliquidación- o ha sido sujeto a una determinación de oficio- recalificación por la Administración- pero no las ha cancelado total o parcialmente y se visualiza un monto específico pendiente, el cual acarrea intereses, y sobre el cual se aplica un plazo de prescripción de 4 años. Por el otro lado, la omisión se da cuando el contribuyente no ha cumplido con el deber formal de presentar sus declaraciones, acá no se muestra un monto pendiente, sino es un incumplimiento material del contribuyente, que tiene como consecuencia una ampliación del periodo de prescripción de 10 años, y otras sanciones.
Ahora bien, el estado de cuenta puede solicitarse periódicamente para llevar un control adecuado del cumplimiento, hoy a través del sistema TRAVI, o en su defecto estar realizando la consulta pública del “Sistema Consulta Tributaria” en la página web del Ministerio de Hacienda, pero éste último solo podrá visualizar si hay algo pendiente y no el cumplimiento real del contribuyente.
Lo importante es revisar en el estado de cuenta lo siguiente: créditos a favor, montos morosos, periodos prescritos, que se haya aplicado créditos a favor por retenciones de tarjetas de crédito, entre otros, y si existe alguna inconsistencia entre la información declarada y la que muestra el estado de cuenta.
En aquellos casos en que sea necesario corregir los datos consultados, el contribuyente debe realizar una gestión de revisión y corrección del estado de cuenta tributario periódico aportando la prueba respectiva, lo cual se considera una petición que tiene un plazo de respuesta de dos meses, por ello, tome nota del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que regula un trámite rápido de tres días para corregir el estatus de morosidad si el contribuyente ha cumplido con el pago respectivo, cuando es urgente estar al día y que por experiencia es muy efectivo.
Revise su estatus tributario con regularidad y evítese gestiones de cobro innecesarias.