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Un proyecto de ley sobre el teletrabajo

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 13 febrero, 2023


EB


Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en derecho laboral

La definición básica del teletrabajo es realizar las labores de manera remota, es decir, sin presencia física en el centro de trabajo; sino a distancia, hoy en día desde cualquier parte del mundo merced a las tecnologías y la internet. Conforme a la ley que regula el teletrabajo en Costa Rica (no.9738 de 18 setiembre del año 2019), la definición es “modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan”.

Cuenta la historia del inicio de esta modalidad de trabajo, que fue precisamente en Estados Unidos de Norteamérica, allá en los años 70, durante la crisis petrolera que vivió el mundo, en donde el profesor de la Universidad de California, Jack Nilles, desarrolla este concepto, producto de un estudio que realizó, en donde se pudo comprobar que desmovilizando a las personas trabajadoras de sus centros de trabajo, se reducía el consumo de combustibles fósiles, las emisiones de dióxido carbono en el aire, junto con la posibilidad de ahorrar costos en los desplazamientos de las personas y por ende, el descongestionamiento de los servicios públicos.

Ahora bien, la actual legislación -a pesar que existen interpretaciones de la misma, tal como el criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DAJ-AER-OFP-1307-2021- no contempla de manera expresa la opción, en torno a la posibilidad de hacer teletrabajo fuera del país y esto a pesar que la esencia misma de la modalidad, es la desmovilización y el cumplimiento del trabajo por resultados, junto con el hecho de que se tiene una ley de nómadas digitales, para recibir teletrabajadores de otros países. Ya que la concepción debe ser no ir al trabajo necesariamente (salvo en donde no se pueda aplicar la modalidad), sino hacer el trabajo de la manera más efectiva y eficiente, en pro y consecución de una mayor productividad y beneficio para la ciudadanía.

Ante esta omisión y con el fin de darle seguridad a las personas involucradas en esta modalidad (patronos/trabajadores, públicos y privados), el señor Diputado Alejandro José Pacheco Castro (junto con el resto de la fracción parlamentaria del PUSC), redacta y presentan una modificación a la ley del teletrabajo (proyecto no. 23528), para incluir dentro del ámbito de aplicación, en el artículo 2, que: “El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero”. La misma, viene a saldar esta deuda y omisión legal, en torno a la figura implementada desde hace más de 4 años, fortaleciendo así el principio de seguridad jurídica, que debe existir a la hora de su implementación práctica y evitar precisamente por esa laguna, que se abran procesos disciplinarios en contra de las personas trabajadoras, con el desgaste de recursos innecesariamente por parte de la patronal.

Valga recordar, que, en referencia a las prestaciones de la seguridad social, existe legalmente la posibilidad del reconocimiento, aún y cuando se desarrolle el trabajo fuera del país, sea de manera temporal o permanente, conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento del Seguro Social de la CCSS y en cuanto al INS, conforme a la legislación vigente, en lo que respecta a los riesgos del trabajo, se aplican las pólizas previstas para el trabajo presencial (art. 10). No obstante, durante el desarrollo del proceso legislativo, se deberá definir lo atinente al derecho del desconecte y conecte, controles, jornadas y horarios, según la zona horaria, en donde se lleve a cabo la modalidad, la competencia jurisdiccional y otras cosas más, con el fin de hacerla una realidad, como lo han hecho, varios de los países, que conforman la OCDE.










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