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Un quinto derecho fundamental

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Miércoles 15 junio, 2022

EB

Dr. Eric Briones Briones

Doctor en Derecho Laboral

Al pretenderse relacionar el trabajo decente con la productividad de los bienes que producen la riqueza de una nación, es necesario traer a colación las palabras de la Madre Teresa de Calcuta, que dejó como legado universal a la Humanidad: “Los artesanos y los dirigentes no pueden tener en cuenta exclusivamente el objetivo económico de la empresa, los criterios de la eficiencia económica, las exigencias del cuidado del capital como conjunto de medios de producción: el respeto concreto de la dignidad humana de los trabajadores que laboran en la empresa, es también su deber preciso”, es precisamente bajo esta premisa que es necesario entender la productividad como un medio para crear bienes y servicios, dentro del actual mundo globalizado, que rompe barreras de todo tipo y se posiciona integralmente, con el fin de la obtención de un rendimiento efectivo y concentrado; en donde merced a la tecnología y capacidad científica no hay nada oculto, sino que todos saben lo que sus vecinos realizan.

Dentro de este contexto y a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año de 1998, en un replanteamiento, vino a proclamar la Declaración de Principios y Derechos fundamentales, resaltando a la sazón, 4 derechos considerados como fundamentales, es decir, los que determinan un estatuto jurídico de relevancia para sus ciudadanos, en sus relaciones con el Estado y otros miembros de la comunidad. Habiendo decretado puntualmente, los siguientes: 1) Libertad de asociación y la libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (Convenios 87,98 y 135 OIT); 2) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio ( Convenios 29, 105 OIT); 3) Abolición efectiva del trabajo infantil (Convenios 138, 182 OIT); 4) Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenio 111).

No obstante, recientemente en la Conferencia Internacional del Trabajo, no. 110 (como foro máximo de reunión de sus miembros en Ginebra/Suiza, en donde se adoptan las normas laborales internacionales, con el fin de generar equilibrio social, que se traduzca en paz mundial), se vino a considerar un quinto derecho como fundamental y es precisamente el de la “seguridad y salud en el trabajo”, el cual viene a constituirse dentro del concepto del salario emocional, como un plus, que viene a fortalecer las relaciones laborales entre las partes. Siendo así y entonces que, con independencia del desarrollo económico, de los Estados miembros de la OIT, se vinieron a comprometer el 10 de junio del año 2022, ha respetar y promover estos principios, se hayan o no ratificados los convenios referidos a la seguridad y salud laborales.

Ahora bien, nada se va a lograr como humanidad, con elevar los derechos a este rango a nivel internacional y trasladarlos al ámbito interno de cada nación al grado de fundamentales, si no se entiende, que en la cotidianeidad los mismos deben subsistir con la productividad, dentro de un concepto no solo de trabajo decente (decent work), sino de producción nacional y comercio internacional ético (no mediante el dumping social), debiendo constituirse en “dos eslabones de una misma cadena”. Hay que entender, que no puede haber aumento de productividad, sin un trabajo decente y viceversa, como bien lo advertía en su momento Enrique Brú Batista, ex director de la Oficina y del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT, en Costa Rica.

Es necesario, entonces asimilar que bajo la protección de los derechos laborales y la ratificación de la normativa internacional por parte del país, se puede mercadear en el exterior una idea basada en la producción y su componente de respeto a las condiciones de la persona trabajadora, bajo el amparo de una política pública equilibrada entre sectores, con dialogo social y ante todo una clara de distribución de beneficios para la sociedad, con lo que se estaría consolidando un mecanismo de sostenibilidad, dentro de las dimensiones sustantivas del concepto del trabajo decente, en un entorno de trabajo seguro y saludable, como quinto derecho fundamental reconocido, en el seno de la OIT.

Claro está, que aparejado a esta sinergia y con el ánimo de atraer la inversión extranjera sana, debe venir aparejada la estimulación mediante políticas económicas, fiscales y sociales; beneficios éstos que deben ser atractivos y también sostenibles para la comunidad internacional. Ya que como ha referido el director general de la OIT, el Inglés Guy Ryder: "Aunque el panorama es sombrío y las perspectivas inciertas, no debemos perder de vista nuestra visión de un futuro laboral mejor. Las esperanzas y los sueños de millones de personas dependen de nosotros. No podemos defraudarlos. Juntos, debemos cumplir nuestra promesa de un futuro mejor, más justo y más inclusivo para todos".






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