Una huelga política… ¿y eso qué es?
Osvaldo Madriz Ramírez omadriz@consortiumlegal.com | Lunes 01 octubre, 2018
Osvaldo Madriz Ramírez, Socio, Consortium Legal
El tema de la huelga nacional ha generado en nuestro país, en las últimas semanas, la más variada serie de discusiones respecto a cómo debe desarrollarse una huelga, y ha permitido que se abran muchos focos de análisis para esta figura, pues cada una de las instituciones que se ha visto afectada por el movimiento, ha solicitado a los tribunales de justicia la declaratoria de ilegalidad del movimiento, lo que conlleva que los jueces y juezas laborales sean ahora los encargados de dictarnos la pauta respecto a como deben ser interpretados los aspectos de formales (requisitos previos al movimiento) y de fondo (los motivos y fines) de la figura de la huelga, para que esta sea considerada acorde o no, con nuestro ordenamiento jurídico.
En esta tesitura, uno de los elementos nuevos (en realidad no lo es tanto) que ha salido a relucir en las discusiones es el de la figura de la huelga política, misma que no se encuentra expresamente regulada en nuestro país, pero que ha sido ampliamente reconocida como válida por la Organización Internacional del Trabajo (específicamente por el Comité de Libertad Sindical) y que en términos generales se define como el medio de presión (porque eso es al final cualquier huelga) que busca solucionar cuestiones de política económica y social del Estado. Es entonces, una huelga que podría catalogarse como excepcional, porque permitiría iniciar un movimiento de presión en contra de quien no necesariamente es el patrono de los trabajadores que se consideran afectados.
Es decir, que con base en la doctrina de la OIT (que es perfectamente incorporable a nuestro ordenamiento jurídico), las huelgas que se motiven en atención a temas de políticas económicas y sociales son válidas y, por ende, legales.
Pero acá está el primer aspecto importante que se ha de considerar: El concepto de política de la figura. En este foro, política debe ser entendida como la posición que toma un gobierno al momento de ejecutar su gestión como tal. Es decir, tiene que ver con las decisiones y acciones de ese gobierno en temas políticos y económicos. Cualquier otro concepto de política sobre el que se base la huelga (por ejemplo, el de fines electorales), la haría improcedente (por motivos de fondo, como se diría en derecho).
El segundo de los elementos que se vuelve indispensable de contextualizar es entonces, el concepto de gobierno. En este sentido, la definición de gobierno recae de manera necesaria en aquel ente que tenga las facultades suficientes para ejecutar las políticas sobre las cuáles se basarán las decisiones del país (o según la definición actual de la RAE, el “Órgano superior del Poder Ejecutivo de un Estado”), lo que en nuestro país viene ser el Poder Ejecutivo en sentido estricto (Presidente y Ministro del ramo que corresponda).
Siendo así, debemos entender entonces que la huelga política tiene su justificación (es decir, es válida y legal en su fondo) cuando esta se ejecuta contra las acciones del Poder Ejecutivo tendientes a direccionar temas de orden económico y social, que afectan los intereses de los trabajadores (aunque no sean empleados directos de dicho Poder). Si no se cumple con este criterio, el movimiento huelguístico debería ser considerado como ilegal (precisamente, por el fondo de este).
Y es aquí donde toma relevancia el tema para la situación que vive nuestro país, donde ya se ha dado la primera declaratoria de legalidad de la huelga (y 11 declaratorias de ilegalidad), pues lo que se ha tratado de justificar como huelga política (y que la sentencia que valida la legalidad del movimiento da por sentado que se da de manera válida), en realidad responde a una situación que no logra encuadrarse dentro del concepto de esta, toda vez que: a) no nos encontramos ante una acción concreta (pues lo que se discute aún es un proyecto de ley que, por ende, no ha empezado a generar efectos); pero principalmente porque b) la discusión /y eventual aprobación) de dicho proyecto no es resorte del Poder Ejecutivo, sino del Poder Legislativo, y el papel de este Poder es el de aprobar leyes (cuya naturaleza jurídica es muy diferente al de las políticas públicas).