Una reforma a la Ley de Protección al Trabajador que preserva la seguridad social
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 29 junio, 2020
Podemos festejar la vigencia de nuestra seguridad social. Se han evitado las amenazas. Y se puede hacer más para fortalecerla en esta hora difícil.
Ante varias reformas propuestas en la Asamblea Legislativa, por largos meses he venido clamando que se respete el objetivo de la Ley de Protección al Trabajador respecto a ROP tal como lo especifica el artículo 9 de esa importante legislación, justamente llamada La Reforma Social de Nuestro Tiempo. Ese artículo especifica: “El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados.” Como parte de nuestro sistema nacional de pensiones, el ROP es uno de los elementos integrales de nuestra seguridad social.
La semana pasada se aprobó unánimemente en Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma a la Ley de Protección al Trabajador (LPT). Concurrieron el diputado proponente de la modificación en trámite y ahora Presidente de la Asamblea Legislativa Eduardo Cruickshank y la Superintendente de Pensiones Rocío Aguilar. Este proyecto salvaguarda el objetivo del ROP de complementar los beneficios de IVM y evita que los afanes por la inmediatez den al traste con nuestro sistema multipilar de pensiones, que es un verdadero aporte del país a buenas prácticas de seguridad social.
¿En qué consisten las reformas que ahora se proponen?
Primero.- Se adiciona una nueva modalidad que la persona puede elegir para recibir su pensión. Se le denomina Retiro Temporal y consiste en que a partir de su jubilación se calcula el monto de la pensión cada año de acuerdo con la expectativa de vida que corresponde a la edad del pensionado. Si se retira a los 65 años y su expectativa de vida es de 19 años se calcula para ese período el monto de la pensión mensual. Y de igual manera un año después se calcula para la expectativa que corresponde a tener 66 años y así sucesivamente. De esta manera la persona no se queda sin pensión al final de su vida, pero no se calcula, como en la opción de Retiro Programado, tomando al momento de la jubilación la posibilidad máxima de vida con su probabilidad de alcanzarla, lo que causa el enojo de que se guarden algunos pocos recursos incluso para la posibilidad de llegar a 115 años de vida.
Además, se establece que el mínimo de la pensión debe ser no inferior al 20% de la que corresponda al Régimen de IVM. Si no se llega a ese monto se entregan los recursos mediante un giro mensual de esa cantidad hasta adonde alcancen los recursos.
Segundo.- Para mejorar el monto de las pensiones: a) se elimina el período durante el cual debían permanecer en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal los aportes que antes de la LPT se destinaban a capitalización de esa entidad, y con la reforma se girarán directamente a la cuenta del trabajador, aumentando el fondo que devenga intereses a su favor y b) se somete a la aprobación de la Superintendencia de Pensiones las comisiones que cobra el SICERE por su servicio de recaudación de los aportes al ROP de patronos y trabajadores.
Tercero.- Durante el período de maduración de ROP que se extiende hasta el 18 de febrero de 2030 (30 años de la aprobación de la LPT) las personas que se jubilen podrán recibir su pensión en rentas temporales por un período igual al que cotizaron. De esta manera las personas que cotizaron por pocos años pueden recibir su pensión sin que sea por mensualidades muy bajas.
Cuarto.- Para compensar la no existencia de una regla similar a la que se establece para lo que falta hasta la maduración del ROP, se permite a las personas que no retiraron el capital de su pensión hasta finales de este año, retirarlo en tres pagos anuales.
Quinto.- Se fortalece el Pilar de Pensiones no Contributivas destinado a otorgar pensión a quienes carecen de ella y son personas pobres en edad de pensionarse, destinando a ese régimen los recursos depositados en el ROP y que no hayan podido ser asignados a una cuenta personal después de 10 años de estar en esa condición. Igual destino se da a los recursos que no hayan sido retirados 10 años después de la muerte del beneficiario.
Ya se había vía reglamento aprobado la entrega inmediata de los recursos de la pensión a quien sufra una enfermedad terminal.
Con este proyecto, además, se reduce el impacto contra la liquidez del sistema financiero de los proyectos anteriores, lo que es de especial importancia en la difícil situación creada por el COVID-19.
Estas reformas fortalecen el sistema y eliminan la tentación de destruir el ROP y afectar gravemente la seguridad social. Para quienes creemos en la necesidad de la justicia social es hora de celebrar y de agradecer a don Eduardo Cruickshank, a doña Rocío Aguilar y a los diputados de la Comisión de Hacendarios su benéfico aporte.
La pandemia que sufrimos impacta negativamente el régimen de IVM por la disminución de cotizaciones causada por el doloroso aumento del desempleo. Se debiera utilizar el trámite de esta reforma para fortalecer el ROP que complementa esas pensiones. Se puede hacer redirigiendo a este pilar de las pensiones el 0,25% de los salarios que sigue yendo a capitalizar el Banco Popular, cuya capitalización es ya más que suficiente para que opere con sus propios medios. Esto aumentaría las pensiones del ROP en casi un 6%, lo que es muy sustancial. La patria le agradecería a las señoras y los señores diputados si dan este paso.
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