Variación en el valor de un inmueble y el Impuesto Solidario
Mario Hidalgo Matlock mario.hidalgo@cr.gt.com | Martes 03 julio, 2018
Es común la inquietud de cómo proceder cuando un contribuyente inscrito como obligado al pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, estima que ha mediado una circunstancia que causa una disminución del valor del inmueble afecto al pago y, por ende, en su criterio, deja de ser contribuyente del citado impuesto.
Según lo dispone la Administración Tributaria en la resolución DGT-R-023-2018 corresponde a las Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias, el conocimiento y elaboración de la resolución que atiende las solicitudes de desinscripción, concernientes a los asuntos en los que se produzca una disminución en el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional sujetos al pago impuesto mencionado, por daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor.
Dicho lo anterior, cuando el sujeto pasivo del citado impuesto estime que concurren causas que hayan rebajado el valor del bien inmueble en cuestión, podrá solicitar su desinscripción ante el Área competente. Reza el procedimiento creado al efecto que una vez recibida la solicitud, si lo considera oportuno, el funcionario encargado del caso inspeccionará el bien inmueble. El informe aludido deberá ser notificado e indicará que este puede interponer los recursos de revocatoria o apelación respectivos. La interposición de los recursos es potestativa. De esta manera, si lo tiene a bien, el sujeto pasivo puede presentar recurso de revocatoria o de apelación contra el informe. En caso de interponer el primero, contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del informe. Si lo interpusiera en tiempo, el funcionario encargo del caso lo conocerá y, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su presentación, emitirá la resolución y la notificará. En caso de que se considere que al interesado le asiste la razón, la resolución ordenará la desinscripción del inmueble que estaba afecto al pago, se lo hará saber mediante notificación y, además, lo comunicará al Área de Recaudación de la Administración Tributaria competente para que proceda a registrar. Si, por el contrario, la gestión es denegada, igualmente este resultado será comunicado.
En caso de no interponer recurso alguno, se comunicará el informe al área indicada. Si dentro del plazo establecido para recurrir se hayan interpuesto el recurso de revocatoria y también el de apelación, se tramitará el presentado de primero y se declarará inadmisible el segundo. La declaratoria de inadmisión del recurso de apelación, por aplicación de esta disposición, se entenderá sin perjuicio del derecho que le asiste al interesado de interponer una acción de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, contra la resolución que resuelva el de revocatoria, si así lo decide. Contra la resolución que conoció el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el informe, cuando no se haya interpuesto este, el sujeto pasivo puede plantear recurso de apelación, para lo que tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de resolvió el recurso de revocatoria o del informe. Si el sujeto pasivo elige por presentar el recurso de apelación, el funcionario encargado del caso lo enviará junto con el expediente administrativo al Tribunal Fiscal Administrativo. Es menester indicar, que queda fuera de este abordaje, cuando se da una circunstancia que disminuye al valor del activo, pero esta disminución no provoca la desinscripción sino, por el contrario, el pago de un impuesto menor.
Mario Hidalgo Matlock
Socio de Impuestos y Legal
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